Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-22933)
Real Decreto 1122/2024, de 5 de noviembre, por el que se crea el Museo Nacional de Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141249
en el artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 36 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos,
aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también:
a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 4.
b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio
para el museo.
c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el museo, como son los de
actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y
revisión.
d) Toda acción que implique una mayor proyección del museo hacia el exterior.
Artículo 13. Áreas básicas del Museo.
Para el adecuado funcionamiento del Museo, las funciones y servicios del mismo se
integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del
Museo:
a) Conservación e investigación.
b) Difusión.
c) Administración.
Estas áreas básicas cumplirán las funciones y objetivos especificados en el
capítulo VI del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos.
Artículo 14. Accesibilidad.
1. El Museo Nacional de Artes Escénicas implementará medidas de diseño y
accesibilidad universal que garanticen que el acceso y la estancia en el museo sean
inclusivas para todas las personas, incluyendo su edificación y dependencias, servicios y
colecciones, publicaciones, actividades culturales y de distinta naturaleza, página web y
tecnologías a disposición del público, tanto en línea como presenciales.
2. Asimismo, el Museo divulgará y facilitará información sobre las adaptaciones,
medidas y recursos de accesibilidad disponibles.
Disposición adicional única.
Financiación.
La aprobación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público, y el
Museo Nacional de Artes Escénicas será atendido con los medios personales, técnicos y
materiales existentes en el INAEM.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
museos de titularidad estatal.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141249
en el artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 36 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del
Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos,
aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también:
a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 4.
b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio
para el museo.
c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el museo, como son los de
actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y
revisión.
d) Toda acción que implique una mayor proyección del museo hacia el exterior.
Artículo 13. Áreas básicas del Museo.
Para el adecuado funcionamiento del Museo, las funciones y servicios del mismo se
integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección del
Museo:
a) Conservación e investigación.
b) Difusión.
c) Administración.
Estas áreas básicas cumplirán las funciones y objetivos especificados en el
capítulo VI del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos.
Artículo 14. Accesibilidad.
1. El Museo Nacional de Artes Escénicas implementará medidas de diseño y
accesibilidad universal que garanticen que el acceso y la estancia en el museo sean
inclusivas para todas las personas, incluyendo su edificación y dependencias, servicios y
colecciones, publicaciones, actividades culturales y de distinta naturaleza, página web y
tecnologías a disposición del público, tanto en línea como presenciales.
2. Asimismo, el Museo divulgará y facilitará información sobre las adaptaciones,
medidas y recursos de accesibilidad disponibles.
Disposición adicional única.
Financiación.
La aprobación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público, y el
Museo Nacional de Artes Escénicas será atendido con los medios personales, técnicos y
materiales existentes en el INAEM.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
museos de titularidad estatal.
cve: BOE-A-2024-22933
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.