Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22932)
Real Decreto 1121/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades e instituciones culturales singulares para actuaciones de interés público y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141238

administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración y
con la financiación del Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen
institucional de dicho Ministerio.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en el presupuesto del Ministerio de Cultura.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1 y 13 del
artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de

cve: BOE-A-2024-22932
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Núm. 268