Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22932)
Real Decreto 1121/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades e instituciones culturales singulares para actuaciones de interés público y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141239
la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de su devolución, en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el beneficiario o
representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 2 al 11 y 14 del
artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa
simplificada, debiendo presentarse en el plazo de tres meses a partir de la finalización
del plazo concedido para la realización de la actividad.
La cuenta justificativa simplificada contendrá una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como por los
documentos que se estipulan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo 75.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá a la entidad beneficiaria los justificantes que estime oportuno a fin de obtener
evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos
justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad
subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa
división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de
similares características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en
la muestra seleccionada se requerirá a la entidad beneficiaria la totalidad de los
justificantes.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar una relación de los medios de
publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su
comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Cultura, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, para
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o
actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2024-22932
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141239
la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de su devolución, en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por el beneficiario o
representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 2 al 11 y 14 del
artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa
simplificada, debiendo presentarse en el plazo de tres meses a partir de la finalización
del plazo concedido para la realización de la actividad.
La cuenta justificativa simplificada contendrá una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como por los
documentos que se estipulan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo 75.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá a la entidad beneficiaria los justificantes que estime oportuno a fin de obtener
evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos
justificantes deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad
subvencionada y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa
división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de
similares características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en
la muestra seleccionada se requerirá a la entidad beneficiaria la totalidad de los
justificantes.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar una relación de los medios de
publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su
comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Cultura, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, para
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o
actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2024-22932
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Núm. 268