Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22932)
Real Decreto 1121/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades e instituciones culturales singulares para actuaciones de interés público y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141237

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a la que se refiere el artículo 3.1 la Subdirección General de Cooperación
Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección General de Derechos
Culturales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a la que se refiere el artículo 3.2 la Subdirección General de los Archivos
Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 3 a 11, la Subdirección
General de Museos Estatales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a la que se refiere el artículo 3.12 la Subdirección General del Instituto del
Patrimonio Cultural de España de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 13 y 14, la Subdirección
General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la
entidad solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o personas expertas de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada
no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá
por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la
entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de
resolución de concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de las entidades interesadas a través de
la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo
anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso

cve: BOE-A-2024-22932
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Núm. 268