Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22932)
Real Decreto 1121/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades e instituciones culturales singulares para actuaciones de interés público y social.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 141236
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto o para el funcionamiento de la
correspondiente entidad, en su caso; y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por su
propio personal empleado, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
La resolución de concesión de cada subvención detallará pormenorizadamente los
gastos subvencionables en cada caso atendiendo a lo establecido en este real decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se
hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la
entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá
aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
cve: BOE-A-2024-22932
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo
máximo de diez días desde su entrada en vigor en el registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios
habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 141236
Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto o para el funcionamiento de la
correspondiente entidad, en su caso; y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por su
propio personal empleado, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
La resolución de concesión de cada subvención detallará pormenorizadamente los
gastos subvencionables en cada caso atendiendo a lo establecido en este real decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se
hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la
entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá
aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
cve: BOE-A-2024-22932
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo
máximo de diez días desde su entrada en vigor en el registro electrónico, accesible a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios
habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: