Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22932)
Real Decreto 1121/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades e instituciones culturales singulares para actuaciones de interés público y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141240
3. La justificación de la subvención prevista en el artículo 3.12 se realizará según lo
dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el
plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de
la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones
acaecidas respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. La persona auditora de cuentas debe llevar a cabo la revisión de
la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la
realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones
del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de
reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona
auditora.
d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura firmada por el representante legal de la
entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación
de los proyectos o actividades subvencionadas.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente
documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o
ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del
cve: BOE-A-2024-22932
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Artículo 10.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141240
3. La justificación de la subvención prevista en el artículo 3.12 se realizará según lo
dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el
plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de
la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones
acaecidas respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. La persona auditora de cuentas debe llevar a cabo la revisión de
la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la
realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones
del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de
reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas
anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría
de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona
auditora.
d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura firmada por el representante legal de la
entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación
de los proyectos o actividades subvencionadas.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente
documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o
ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del
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Artículo 10.