Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22932)
Real Decreto 1121/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades e instituciones culturales singulares para actuaciones de interés público y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141241
interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los
artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 12.
Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura y se notificará en un plazo máximo de 1 mes a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-22932
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141241
interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los
artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11.
Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 12.
Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura y se notificará en un plazo máximo de 1 mes a contar
desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-22932
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.