Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22931)
Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141227
Los ámbitos de actuación de las actividades subvencionadas para los beneficiarios
indicados serán los siguientes:
a) Comunidad de Madrid, según se define en el artículo 1.4 de la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
b) Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona que incluye las
comarcas de L’Alt Penedès, L’Anoia, El Bages, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El
Berguedà, El Garraf, El Maresme, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental y El Vallès
Oriental, según se define en el artículo 1.3 de los estatutos de la Autoridad del
Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità).
c) Ayuntamiento de Valencia y los municipios integrantes del Área de Transporte
Metropolitano de Valencia adheridos conforme a lo indicado en el Decreto 81/2017, de 23
de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte
Metropolitano de Valencia.
d) Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
1. La financiación de las subvenciones a conceder a los beneficiarios se realizará
con cargo a los presupuestos del ejercicio 2023 prorrogados para 2024.
2. Las cuantías y los créditos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:
Madrid: 17.39.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la
financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894,00 miles de euros.
Barcelona: 17.39.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe
de 149.301,52 miles de euros.
Valencia: 17.39.441M.458 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para
la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 40.000,00 miles de euros.
Comunidad Autónoma de Canarias: 17.39.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de
Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular
de viajeros de las distintas Islas Canarias» por importe de 47.500,00 miles de euros.
3. El otorgamiento de estas subvenciones, por parte de la Administración General
del Estado, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La anterior
citada compatibilidad tiene como límite que la acumulación de recursos para la misma
finalidad no supere el coste del servicio prestado.
4. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Régimen de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en el año 2024 en un único pago
anticipado por la totalidad de la consignación presupuestaria. El pago se realizará tras la
aprobación de la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible por la que se conceda la subvención.
2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria la
cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141227
Los ámbitos de actuación de las actividades subvencionadas para los beneficiarios
indicados serán los siguientes:
a) Comunidad de Madrid, según se define en el artículo 1.4 de la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
b) Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona que incluye las
comarcas de L’Alt Penedès, L’Anoia, El Bages, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El
Berguedà, El Garraf, El Maresme, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental y El Vallès
Oriental, según se define en el artículo 1.3 de los estatutos de la Autoridad del
Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità).
c) Ayuntamiento de Valencia y los municipios integrantes del Área de Transporte
Metropolitano de Valencia adheridos conforme a lo indicado en el Decreto 81/2017, de 23
de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte
Metropolitano de Valencia.
d) Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
1. La financiación de las subvenciones a conceder a los beneficiarios se realizará
con cargo a los presupuestos del ejercicio 2023 prorrogados para 2024.
2. Las cuantías y los créditos con cargo a los que se financiarán son los siguientes:
Madrid: 17.39.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, para la
financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894,00 miles de euros.
Barcelona: 17.39.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe
de 149.301,52 miles de euros.
Valencia: 17.39.441M.458 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para
la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 40.000,00 miles de euros.
Comunidad Autónoma de Canarias: 17.39.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de
Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular
de viajeros de las distintas Islas Canarias» por importe de 47.500,00 miles de euros.
3. El otorgamiento de estas subvenciones, por parte de la Administración General
del Estado, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La anterior
citada compatibilidad tiene como límite que la acumulación de recursos para la misma
finalidad no supere el coste del servicio prestado.
4. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Régimen de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en el año 2024 en un único pago
anticipado por la totalidad de la consignación presupuestaria. El pago se realizará tras la
aprobación de la Resolución del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible por la que se conceda la subvención.
2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria la
cve: BOE-A-2024-22931
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Núm. 268