Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22931)
Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141228
presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados
a librar por la Administración General del Estado.
Artículo 8.
Requisito para el otorgamiento de las subvenciones.
En virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la
concesión de las subvenciones quedará condicionada a que los beneficiarios dispongan
del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible y que el mismo sea coherente con la
Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Artículo 9. Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Administración
General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación,
conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, en dicha
publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17
de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones derivadas de la subvención,
supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
Los artículos 38 a 40 de la citada ley establecen los términos en los que se
producirán los reintegros.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, el cumplimiento por el beneficiario se
ha de aproximar de modo significativo al cumplimiento total y se habrá de acreditar por
este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La
cantidad a reintegrar por el beneficiario vendrá determinada, respondiendo al criterio de
proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento en su obligación de
prestación del servicio de transporte público regular de viajeros.
La no presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario o una
justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas que no
hayan sido debidamente justificadas.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el
capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141228
presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados
a librar por la Administración General del Estado.
Artículo 8.
Requisito para el otorgamiento de las subvenciones.
En virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la
concesión de las subvenciones quedará condicionada a que los beneficiarios dispongan
del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible y que el mismo sea coherente con la
Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
Artículo 9. Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Administración
General del Estado, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación,
conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, en dicha
publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17
de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado,
así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos
establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones derivadas de la subvención,
supondrá el reintegro total de las cantidades percibidas.
Los artículos 38 a 40 de la citada ley establecen los términos en los que se
producirán los reintegros.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, el cumplimiento por el beneficiario se
ha de aproximar de modo significativo al cumplimiento total y se habrá de acreditar por
este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La
cantidad a reintegrar por el beneficiario vendrá determinada, respondiendo al criterio de
proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento en su obligación de
prestación del servicio de transporte público regular de viajeros.
La no presentación de la justificación de la subvención por el beneficiario o una
justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas que no
hayan sido debidamente justificadas.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el
capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.