Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22931)
Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141226
días desde la entrada en vigor de este real decreto. Junto con la solicitud, aportarán la
siguiente documentación:
a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de las solicitantes
para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar
este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 5.
Actividades subvencionadas, gastos subvencionables y ámbito de actuación.
Las actividades subvencionadas consisten en el servicio de transporte público
regular de viajeros que prestan las entidades beneficiarias.
Son gastos subvencionables las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados por los beneficiarios para atender la prestación del servicio del sistema del
transporte terrestre público regular de viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad
Autónoma de Canarias, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2024.
cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es
3. Si la documentación aportada no reúne los requisitos establecidos en el apartado
anterior, el órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los
plazos y términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión será de
veinticinco días desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. La justificación de las subvenciones por los beneficiarios se efectuará mediante la
presentación de estados contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 31
de agosto de 2025. Los estados contables serán las cuentas anuales que deba elaborar cada
beneficiario, de acuerdo al régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la
especificación necesaria para identificar la cuantía de las subvenciones percibidas. Estos
estados contables deberán presentarse, a efectos de justificación, acompañadas del
correspondiente informe de auditoría. Asimismo, se deberá adjuntar certificación de las
administraciones territoriales que integran el ámbito territorial de prestación del servicio
público regular de viajeros de cada beneficiario definido en el artículo 5.
No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
justificación podrá basarse en certificaciones emitidas por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Estrategias de Movilidad podrá solicitar de los beneficiarios
toda la documentación que considere necesaria a los efectos de comprobar la adecuada
justificación de la subvención.
7. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones previstas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141226
días desde la entrada en vigor de este real decreto. Junto con la solicitud, aportarán la
siguiente documentación:
a) Una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Asimismo, deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de las solicitantes
para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas
circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar
este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
c) Acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 5.
Actividades subvencionadas, gastos subvencionables y ámbito de actuación.
Las actividades subvencionadas consisten en el servicio de transporte público
regular de viajeros que prestan las entidades beneficiarias.
Son gastos subvencionables las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados por los beneficiarios para atender la prestación del servicio del sistema del
transporte terrestre público regular de viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad
Autónoma de Canarias, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2024.
cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es
3. Si la documentación aportada no reúne los requisitos establecidos en el apartado
anterior, el órgano instructor requerirá al interesado su subsanación, de acuerdo con los
plazos y términos previstos en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión será de
veinticinco días desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. La justificación de las subvenciones por los beneficiarios se efectuará mediante la
presentación de estados contables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 31
de agosto de 2025. Los estados contables serán las cuentas anuales que deba elaborar cada
beneficiario, de acuerdo al régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la
especificación necesaria para identificar la cuantía de las subvenciones percibidas. Estos
estados contables deberán presentarse, a efectos de justificación, acompañadas del
correspondiente informe de auditoría. Asimismo, se deberá adjuntar certificación de las
administraciones territoriales que integran el ámbito territorial de prestación del servicio
público regular de viajeros de cada beneficiario definido en el artículo 5.
No obstante lo anterior, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, la
justificación podrá basarse en certificaciones emitidas por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Estrategias de Movilidad podrá solicitar de los beneficiarios
toda la documentación que considere necesaria a los efectos de comprobar la adecuada
justificación de la subvención.
7. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones previstas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.