Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22931)
Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141225
Regulares de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del
Transport Metropolità), la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del
Transport Metropolità de València) y la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente.
Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.
El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una
incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los
ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas,
profesionales o sociales. Por ello resulta de interés público, social y económico, el
funcionamiento ordinario de los sistemas de movilidad y transporte terrestre de viajeros.
Estas subvenciones se dirigen a financiar las actividades realizadas durante el año 2024.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Estas subvenciones serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones, en las cuantías que para cada caso se
recogen en el artículo 6 de este real decreto, el Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport
Metropolità), la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del
Transport Metropolità de València) y la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones directas destinadas al Consorcio Regional de Transportes
de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, a la Autoridad del
Transporte Metropolitano de Valencia y a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias que deben ser otorgadas por la Administración General del
Estado conforme a este real decreto se concederán mediante Resolución del titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de
Estrategias de Movilidad se encargará de los procesos de instrucción, justificación,
seguimiento y control de la ayuda.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real
decreto. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado (REG-AGE) en el plazo máximo de diez
cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Procedimiento de concesión y justificación y obligaciones de los beneficiarios.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141225
Regulares de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del
Transport Metropolità), la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del
Transport Metropolità de València) y la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente.
Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico.
El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial con una
incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas de los
ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades económicas,
profesionales o sociales. Por ello resulta de interés público, social y económico, el
funcionamiento ordinario de los sistemas de movilidad y transporte terrestre de viajeros.
Estas subvenciones se dirigen a financiar las actividades realizadas durante el año 2024.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecta a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Estas subvenciones serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 3. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones, en las cuantías que para cada caso se
recogen en el artículo 6 de este real decreto, el Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport
Metropolità), la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del
Transport Metropolità de València) y la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones directas destinadas al Consorcio Regional de Transportes
de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, a la Autoridad del
Transporte Metropolitano de Valencia y a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias que deben ser otorgadas por la Administración General del
Estado conforme a este real decreto se concederán mediante Resolución del titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La Dirección General de
Estrategias de Movilidad se encargará de los procesos de instrucción, justificación,
seguimiento y control de la ayuda.
2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor de este real
decreto. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado (REG-AGE) en el plazo máximo de diez
cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Procedimiento de concesión y justificación y obligaciones de los beneficiarios.