Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22931)
Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141224

de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la concesión directa de las
subvenciones requiere la aprobación de este real decreto según lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y del artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, dicha subvención está incluida para los años 2022, 2023 y 2024 en el Plan
Estratégico de Subvenciones 2022-2024 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible,
en el marco del objetivo estratégico dirigido a fomentar un sistema de transporte orientado a
mejorar la movilidad de los ciudadanos y la competitividad de nuestra economía.
El presente real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a) Es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de las
subvenciones y se justifica por razones de interés público, social y económico, quedando
claramente identificados los fines perseguidos, concretamente la contribución a la
sostenibilidad y financiación de los sistemas de transporte referidos.
b) Resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las
actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención y contiene la regulación
imprescindible para ello sin imponer a las entidades beneficiarias más que aquellas
obligaciones imprescindibles que garanticen el destino de la subvención.
c) Garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del
ordenamiento jurídico, concretamente, se integra en el propio real decreto lo dispuesto
en el artículo 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su
redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, sobre los planes de movilidad
sostenible y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.
d) Se adecúa al principio de transparencia al articularse la subvención en un real
decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a
toda la ciudadanía. Asimismo, durante su elaboración se han llevado a cabo los trámites
de consulta pública previa, información pública y audiencia.
e) Asimismo, es conforme al principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de
los recursos públicos existentes, habida cuenta de las disponibilidades presupuestarias y la
participación de otras administraciones en la gestión de tales sistemas de transporte.

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, por parte de la
Administración General del Estado (AGE), con el fin de financiar las necesidades del sistema
del transporte terrestre público regular de viajeros en Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad
Autónoma de Canarias que llevan a cabo el Consorcio Regional de Transportes Públicos

cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, de la Secretaría General Técnica y de la Intervención Delegada en el
Departamento, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, así como del
Ministerio de Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,