Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22931)
Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141223

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
22931

Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte
público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las políticas de movilidad sostenible se están impulsando desde el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible a través de diferentes instrumentos, entre los que cabe
destacar las medidas concretas de apoyo al sostenimiento del transporte público colectivo de
las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible viene contribuyendo
desde hace varios años, mediante aportaciones específicas, dotadas en el servicio 39 de
la sección 17 de los presupuestos generales del Estado de cada año, al sostenimiento
financiero de los sistemas de transporte terrestre regular de viajeros en los ámbitos de
actuación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la Autoridad del
Transporte Metropolitano de Barcelona (Autoritat del Transport Metropolità), de la
Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia (Autoritat del Transport Metropolità
de València), así como de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El objeto de esta subvención es contribuir a la financiación del transporte público regular
de viajeros en las áreas metropolitanas de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad
Autónoma de Canarias debido a su importancia como servicio público esencial para los
ciudadanos. Debido a que en estos ámbitos de actuación no existen otras entidades que
presten tal servicio de transporte público regular, no se considera viable llevar a cabo el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva que se indica en el artículo 22 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 1, y por ello se
considera más adecuado acudir al procedimiento de concesión de forma directa que
contempla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El citado artículo 22, en su apartado 2, posibilita la concesión de forma directa de
subvenciones en tres casos:

La actual situación en 2024, con los Presupuestos Generales del Estado del
año 2023 prorrogados, origina que no sea posible ejecutar directamente las
subvenciones nominativamente previstas en el caso 22.2.a), siendo la única opción
posible acudir al procedimiento regulado en el artículo 22.2.c) de la citada ley.
El transporte público regular de viajeros tiene carácter de servicio público esencial
con una incidencia notable para el desarrollo ordinario tanto de las actividades cotidianas
de los ciudadanos en diversos órdenes de sus vidas como de múltiples actividades
económicas, profesionales o sociales. Poder dar respuesta a las crecientes necesidades
de movilidad, de un volumen significativo de población, justifica el mantenimiento de este
tipo de financiación contribuyendo con ello desde la Administración General del Estado al
funcionamiento ordinario de la prestación de un servicio público de calidad.
Todo lo anterior avala el interés público, social y económico que justifica la concesión
directa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2024-22931
Verificable en https://www.boe.es

a) Para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales
del Estado;
b) Aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la
Administración por una norma de rango legal;
c) Cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.