Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22930)
Real Decreto 1119/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Errenteria para la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141221

someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control
competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración
General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. El Ayuntamiento de Errenteria deberá conservar toda la documentación original,
justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control.
Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que el coste de las actuaciones, tras analizar la cuenta justificativa,
haya sido inferior a lo previsto, procederá el reintegro de la cantidad excedente de
acuerdo con lo indicado en el artículo 5 del presente real decreto.
En el supuesto de incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el
artículo 8.2 del presente real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá reintegrarse el 20 % de las cantidades
percibidas.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el
cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15.

Protección de datos.

Artículo 16.

Publicidad.

Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2024-22930
Verificable en https://www.boe.es

La entidad beneficiaria de esta subvención respetará el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales; y la normativa
complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.