Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22930)
Real Decreto 1119/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Errenteria para la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 141222
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, que reconoce la competencia
exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, del artículo 149.1.21.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una comunidad autónoma y del artículo 149.1.24.ª de la Constitución Española, que confiere
al Estado la competencia sobre obras públicas de interés general.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-22930
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición adicional única.
Sec. I. Pág. 141222
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, que reconoce la competencia
exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, del artículo 149.1.21.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una comunidad autónoma y del artículo 149.1.24.ª de la Constitución Española, que confiere
al Estado la competencia sobre obras públicas de interés general.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
cve: BOE-A-2024-22930
Verificable en https://www.boe.es
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X