Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22930)
Real Decreto 1119/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Errenteria para la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141220
En este sentido, en cualquier momento durante la vigencia del convenio, las partes,
mediante acuerdo unánime, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de forma
expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos
de conformidad con la legislación vigente.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la entidad beneficiaria
podrá solicitar con carácter excepcional la modificación de la forma y plazos de ejecución
del convenio y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser
autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la
ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen.
Artículo 10.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será, como
mínimo, de dos años desde que se produzca la puesta a disposición de los terrenos al
Ayuntamiento de Errenteria. Actualmente, se estima la finalización de la ejecución de las
actuaciones será el día 31 de diciembre de 2027.
2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del período de justificación.
Justificación.
1. El Ayuntamiento de Errenteria presentará justificación de la efectiva realización
de la actividad subvencionable en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
finalización de la vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de que este plazo pueda
prorrogarse de acuerdo con lo estipulado en dicho convenio.
2. El Ayuntamiento de Errenteria asume el cumplimiento de las obligaciones que,
para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la
misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
3. El Ayuntamiento de Errenteria justificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse por la entidad
beneficiaria ante la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.
4. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el
plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el
requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los
artículos 12 y 13 de este real decreto.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como su insuficiente justificación llevará
aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en
el artículo 13 del presente real decreto.
Artículo 12.
Actuaciones de comprobación y control.
1. El Ayuntamiento de Errenteria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá
cve: BOE-A-2024-22930
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141220
En este sentido, en cualquier momento durante la vigencia del convenio, las partes,
mediante acuerdo unánime, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de forma
expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos
de conformidad con la legislación vigente.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la entidad beneficiaria
podrá solicitar con carácter excepcional la modificación de la forma y plazos de ejecución
del convenio y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, que podrán ser
autorizadas siempre que no puedan afectar a los objetivos o finalidad perseguidos por la
ayuda, a sus aspectos fundamentales ni dañen derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen.
Artículo 10.
Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será, como
mínimo, de dos años desde que se produzca la puesta a disposición de los terrenos al
Ayuntamiento de Errenteria. Actualmente, se estima la finalización de la ejecución de las
actuaciones será el día 31 de diciembre de 2027.
2. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del período de ejecución
y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del período de justificación.
Justificación.
1. El Ayuntamiento de Errenteria presentará justificación de la efectiva realización
de la actividad subvencionable en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
finalización de la vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de que este plazo pueda
prorrogarse de acuerdo con lo estipulado en dicho convenio.
2. El Ayuntamiento de Errenteria asume el cumplimiento de las obligaciones que,
para los beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la
misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
3. El Ayuntamiento de Errenteria justificará el cumplimiento de las condiciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo
con los artículos 69, 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los documentos a los que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse por la entidad
beneficiaria ante la Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, como órgano encargado del seguimiento de la subvención.
4. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el
plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el
requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los
artículos 12 y 13 de este real decreto.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como su insuficiente justificación llevará
aparejado el reintegro, total o parcial, de la ayuda, según el procedimiento establecido en
el artículo 13 del presente real decreto.
Artículo 12.
Actuaciones de comprobación y control.
1. El Ayuntamiento de Errenteria, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, deberá
cve: BOE-A-2024-22930
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Artículo 11.