Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22930)
Real Decreto 1119/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Errenteria para la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 141219

Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible en el momento en que se produzca, ya sea antes
o durante la ejecución de las actuaciones, aportando la correspondiente resolución de
concesión.
Artículo 7.

Pago de la subvención.

1. El pago de esta subvención tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago se efectuará en un único pago, que se producirá tras la firma del
convenio al que se refiere el artículo 4 del presente real decreto.
3. Dicho pago se instrumentará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la
entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria
ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
4. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de
desarrollo de la Ley General de Subvenciones, así como no ser deudora por
procedimientos de reintegro.
Asimismo, en lo concerniente a las obligaciones tributarias, la entidad beneficiaria
podrá autorizar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a realizar cuantas
labores de verificación sean pertinentes para averiguar que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de tales obligaciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en relación con el artículo 18 del Reglamento de desarrollo de la Ley General
de Subvenciones. En caso contrario, la entidad beneficiaria deberá aportar certificado de
estar al corriente del cumplimiento de tales obligaciones.

1. El Ayuntamiento de Errenteria queda sujeto a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que
resulten de este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, utilizándose
a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. Con carácter previo a la suscripción del convenio regulado en el artículo 4, la
entidad beneficiaria tendrá que presentar un presupuesto de las obras a realizar,
detallando los conceptos de coste que se financiarán, sus importes y el plan de obra
temporal y económico.
Artículo 9. Modificación del convenio.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado,
nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación del convenio previsto en el artículo 4, apartado 2, de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-22930
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.