Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22930)
Real Decreto 1119/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Errenteria para la ejecución de un aparcamiento disuasorio en la estación de Lezo-Errenteria.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 141218

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en el convenio previsto en el artículo 4, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actuaciones y gastos a financiar.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será el Ayuntamiento de Errenteria.
Para obtener dicha condición deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Son actuaciones subvencionables los trabajos para la ejecución de un
aparcamiento disuasorio que preste servicio a la estación de Lezo-Errenteria, sobre
terrenos adyacentes a la estación, ubicados en el término municipal de Errenteria.
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera
indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante la ejecución
del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 4. Gestión de la subvención. Convenio entre el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Errenteria.
1. El centro gestor de esta subvención será la Dirección General del Sector
Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
2. Con el fin de instrumentar la subvención establecida en el presente real decreto,
el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ayuntamiento de Errenteria
suscribirán el correspondiente convenio para la ejecución de la subvención, cuya
duración coincidirá con la vigencia de la construcción del aparcamiento.
En dicho convenio se recogerán los siguientes extremos:
a) La previsión de cantidad a aportar por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible.
b) Los compromisos en materia de gestión del desarrollo del aparcamiento,
expresando los instrumentos y medidas a adoptar por parte de cada Administración para
su ejecución.
c) La creación de la correspondiente Comisión bilateral de seguimiento. La Comisión de
Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar
reajustes en las actuaciones inicialmente previstas, así como otros ajustes que resultasen
necesarios, por las modificaciones que pudieran producirse en la ejecución de la actuación,
respetando siempre el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones
que se acuerden puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El importe máximo de la subvención será de un millón de euros (1.000.000,00 €), que
se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 17.40.453A.768 del Presupuesto de
Gastos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible o aquella otra que la
sustituya en los sucesivos ejercicios.
Dicho importe máximo se corresponde con el 93 % del coste estimado para la
ejecución de la actuación. En el caso de que el coste final resulte inferior a lo previsto, la
subvención se reducirá proporcionalmente.

cve: BOE-A-2024-22930
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Cuantía y financiación de la subvención.