Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141174
Se exceptúan de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia
del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención
General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las
aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así
como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimoquinta.
2. Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los
organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público
estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin
perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas
Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.
Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las
unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia, y la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.
Administración Digital.
Incorporación de personal de la Secretaría General de
1. Mediante una resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de
la Función Pública el personal al servicio de la Secretaría General de Administración
Digital se incorporará en la Agencia en el momento de su constitución.
2. El personal funcionario de carrera de la Secretaría General de Administración
Digital que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de
servicio activo en su Cuerpo o Escala, conservará la antigüedad, grado y retribuciones
que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el
momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal
funcionario interino que viniese prestando servicios en la Secretaría General de
Administración Digital, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su
nombramiento.
3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal
de la Secretaría General de Administración Digital sujeto a derecho laboral, que pasará a
integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo
a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el
momento de la incorporación.
Disposición adicional cuarta. Determinación de recursos humanos y presupuestarios de
las unidades TIC necesarios para la prestación de los servicios comunes y
transversales que sean competencia de la Agencia.
Durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán
los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la
prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya
provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla
de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de
su Estatuto.
Disposición adicional quinta.
Valoración de puestos.
En el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la
valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos
retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141174
Se exceptúan de dicha coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia
del Gobierno, de los órganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención
General de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al ámbito de las
aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes así
como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimoquinta.
2. Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los
organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público
estatal previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin
perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas
Independientes en sus leyes de creación y sus Estatutos.
Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las
unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia, y la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.
Administración Digital.
Incorporación de personal de la Secretaría General de
1. Mediante una resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de
la Función Pública el personal al servicio de la Secretaría General de Administración
Digital se incorporará en la Agencia en el momento de su constitución.
2. El personal funcionario de carrera de la Secretaría General de Administración
Digital que pase a prestar servicio en la Agencia permanecerá en la situación de
servicio activo en su Cuerpo o Escala, conservará la antigüedad, grado y retribuciones
que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el
momento de la incorporación. Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal
funcionario interino que viniese prestando servicios en la Secretaría General de
Administración Digital, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su
nombramiento.
3. La Agencia se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal
de la Secretaría General de Administración Digital sujeto a derecho laboral, que pasará a
integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo
a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el
momento de la incorporación.
Disposición adicional cuarta. Determinación de recursos humanos y presupuestarios de
las unidades TIC necesarios para la prestación de los servicios comunes y
transversales que sean competencia de la Agencia.
Durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán
los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la
prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya
provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla
de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de
su Estatuto.
Disposición adicional quinta.
Valoración de puestos.
En el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la
valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos
retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento
cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268