Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141175

eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes.
Disposición adicional sexta.

Contraprestación por las actividades de la Agencia.

1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo
Rector aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el
artículo 19.2.b).9.º del Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios
ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artículo 15.6.3.º
Este sistema se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta
necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica.
El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia
que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones de acuerdo con
lo previsto en el artículo 29 del Estatuto y para fijar los ingresos propios que perciba la
Agencia como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen,
incluidos los comunes y transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios,
acuerdos o disposiciones legales en aplicación de lo previsto en el artículo 26.1.b), entre
ellas, las relativas al proceso de transformación digital y, en especial, las actuaciones
financiadas con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, incluyendo
la automatización de procesos, datalakes, o centros de proceso de datos, entre otras.
2. La contraprestación económica determinada de acuerdo con lo previsto en
apartado anterior podrá exigirse una vez pasado un año desde la aprobación del sistema
común de imputación por el Consejo Rector.
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia percibirá
desde su constitución efectiva la contraprestación por determinados servicios que la
Secretaría General de Administración Digital haya estado percibiendo hasta dicho
momento. La cuantía de esta contraprestación se podrá actualizar de acuerdo con lo
previsto en el apartado 1 para ser aplicada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 2.
4. La Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de
la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que,
circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá
contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública.
Disposición adicional séptima.

Protección de datos personales.

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios
digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que
hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a
disposición de los órganos de la Administración General del Estado y de las demás
administraciones públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendrá la consideración de
«Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de
«Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección
de datos.

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268