Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141176
3. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el
artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, la Agencia:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y
organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano, organismo o entidad, a través de medidas técnicas y
organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento general de
protección de datos.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios
digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de
otro auditor autorizado por aquél.
Disposición adicional octava.
Presidencia del Gobierno.
Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se
aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen
reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de
los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales
competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno.
Disposición adicional novena.
Ministerio de Hacienda.
En el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus organismos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC
será realizada por Departamentos especializados de los distintos centros directivos, sin
perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y
duodécima.
Disposición adicional décima.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que
se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria su normativa específica y las demás
disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e
infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la
Agencia Estatal de Administración Digital.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este
caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será
realizada por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141176
3. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el
artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, la Agencia:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y
organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano, organismo o entidad, a través de medidas técnicas y
organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento general de
protección de datos.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios
digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de
otro auditor autorizado por aquél.
Disposición adicional octava.
Presidencia del Gobierno.
Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se
aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen
reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el ámbito de esta, la provisión de
los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales
competencia de la Agencia será realizada por la Secretaría General de la Presidencia del
Gobierno.
Disposición adicional novena.
Ministerio de Hacienda.
En el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus organismos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC
será realizada por Departamentos especializados de los distintos centros directivos, sin
perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y
duodécima.
Disposición adicional décima.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que
se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria su normativa específica y las demás
disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e
infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la
Agencia Estatal de Administración Digital.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, requerirá la previa aprobación de esta. Asimismo, en este
caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será
realizada por la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268