Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición adicional undécima.
Sec. I. Pág. 141177
Intervención General de la Administración del Estado.
1. Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los
servicios de informática relativos a la presupuestación, contabilidad, control y gestión
económico- presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado,
las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se
aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que, en cuanto a los
sistemas de funcionalidad específica de informática en materia de presupuestación,
contabilidad, control y gestión económico-presupuestaria, se reconocen a la Intervención
General de la Administración del Estado en su normativa específica y en las demás
disposiciones que le son de aplicación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los sistemas a que se refiere el apartado anterior requerirá la previa
aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, en
este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será
realizada por la propia Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional duodécima.
contratación centralizada.
Régimen en materia de contratación electrónica y de
1. Dada la especialidad y singularidad de las competencias que el Ministerio de
Hacienda tiene atribuidas, relativas a la contratación electrónica y al sistema estatal de
contratación centralizada, entre ellas las referidas a la Plataforma de Contratación del
Sector Público, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público y el Registro de Contratos del Sector Público, las funciones y competencias que
se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se
entenderán sin perjuicio de las que la normativa vigente reconoce en estas materias al
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de
la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a las materias a las que se refiere el apartado anterior, requerirá la previa
aprobación de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación, atendiendo a sus respectivas
competencias. En cualquier caso, la provisión, explotación y gestión de dichos medios y
servicios será realizada por los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda
competentes en la materia.
Disposición adicional decimotercera.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que
se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social su normativa específica y las demás
disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e
infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la
Agencia.
2. En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus
organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de
los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales
competencia de la Agencia podrá ser realizada por la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición adicional undécima.
Sec. I. Pág. 141177
Intervención General de la Administración del Estado.
1. Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los
servicios de informática relativos a la presupuestación, contabilidad, control y gestión
económico- presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado,
las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se
aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que, en cuanto a los
sistemas de funcionalidad específica de informática en materia de presupuestación,
contabilidad, control y gestión económico-presupuestaria, se reconocen a la Intervención
General de la Administración del Estado en su normativa específica y en las demás
disposiciones que le son de aplicación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los sistemas a que se refiere el apartado anterior requerirá la previa
aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, en
este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será
realizada por la propia Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional duodécima.
contratación centralizada.
Régimen en materia de contratación electrónica y de
1. Dada la especialidad y singularidad de las competencias que el Ministerio de
Hacienda tiene atribuidas, relativas a la contratación electrónica y al sistema estatal de
contratación centralizada, entre ellas las referidas a la Plataforma de Contratación del
Sector Público, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público y el Registro de Contratos del Sector Público, las funciones y competencias que
se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se
entenderán sin perjuicio de las que la normativa vigente reconoce en estas materias al
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de
la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a las materias a las que se refiere el apartado anterior, requerirá la previa
aprobación de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la Contratación, atendiendo a sus respectivas
competencias. En cualquier caso, la provisión, explotación y gestión de dichos medios y
servicios será realizada por los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda
competentes en la materia.
Disposición adicional decimotercera.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que
se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social su normativa específica y las demás
disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e
infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la
Agencia.
2. En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus
organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de
los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales
competencia de la Agencia podrá ser realizada por la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268