Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141178

3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de la Seguridad Social
requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones. En este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios
transversales será realizada por la propia Seguridad Social.
Disposición adicional decimocuarta.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que
se aprueba por este real decreto, incluyendo la provisión de los servicios e
infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la
Agencia, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Policía Nacional y la
Guardia Civil su normativa específica y las demás disposiciones que le son de
aplicación.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado requerirá la previa aprobación de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, en este caso la provisión,
explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia
Secretaría de Estado de Seguridad.
Disposición adicional decimoquinta.

Administración de Justicia.

El ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia
de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial de
Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se
continuará prestando en la forma prevista en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre
su personal, sin perjuicio de las competencias de la Agencia en cuanto a la provisión de
sus servicios e infraestructuras TIC comunes y transversales.
Disposición adicional decimosexta.
Inteligencia.

Ministerio de Defensa y Centro Nacional de

1. En el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos adscritos, la
provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y
transversales competencia de la Agencia será realizada por la Dirección General Centro
de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (CESTIC),
dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, por las unidades, centros y
organismos especializados de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de
Inteligencia.
2. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que
se aprueba por este real decreto, se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al
Ministerio de Defensa la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional y al Centro Nacional de Inteligencia, tanto en su normativa específica, como en
las demás disposiciones que les son de aplicación.
3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando

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Núm. 268