Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141179
pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas Armadas o del
Centro Nacional de Inteligencia, requerirá la previa aprobación del Jefe de Estado Mayor
de la Defensa, o de la persona titular de la Secretaría de Estado del Centro Nacional de
Inteligencia, respectivamente.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando se produzca afectación a
los sistemas de funcionalidad específica del Centro Nacional de Inteligencia, la provisión,
explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por el propio
Centro Nacional de Inteligencia, preservando, en su caso, la protección legal de su
organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones,
bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que
puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.
Disposición adicional decimoséptima.
Sistema Nacional de Salud.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se
aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio
de Sanidad la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en cuanto a la implementación y desarrollo de la
política en materia TIC dentro del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las
competencias del Departamento, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras
TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de las autoridades sanitarias
y del Sistema Nacional de Salud, requerirá la previa aprobación de la Secretaría de
Estado de Sanidad y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios
transversales será realizada por la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del SNS o la unidad que ostente las competencias sobre ellos.
Disposición adicional decimoctava. Exclusión de propuesta de declaración como
transversales de determinados medios y servicios.
Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se
refieren el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, los medios y servicios específicos que afecten al
sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la Defensa, procesos
electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad
del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus
órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos
internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional decimonovena.
Régimen jurídico de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo
establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria primera.
Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia.
Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de la
Agencia conforme a las previsiones del artículo 13 del Estatuto, la persona titular de la
Secretaría General de Administración Digital, que se suprime con la constitución efectiva
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141179
pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de las Fuerzas Armadas o del
Centro Nacional de Inteligencia, requerirá la previa aprobación del Jefe de Estado Mayor
de la Defensa, o de la persona titular de la Secretaría de Estado del Centro Nacional de
Inteligencia, respectivamente.
En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, cuando se produzca afectación a
los sistemas de funcionalidad específica del Centro Nacional de Inteligencia, la provisión,
explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por el propio
Centro Nacional de Inteligencia, preservando, en su caso, la protección legal de su
organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones,
bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que
puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.
Disposición adicional decimoséptima.
Sistema Nacional de Salud.
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se
aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio
de Sanidad la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en cuanto a la implementación y desarrollo de la
política en materia TIC dentro del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las
competencias del Departamento, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras
TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.
2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración
como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando
pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de las autoridades sanitarias
y del Sistema Nacional de Salud, requerirá la previa aprobación de la Secretaría de
Estado de Sanidad y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios
transversales será realizada por la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del SNS o la unidad que ostente las competencias sobre ellos.
Disposición adicional decimoctava. Exclusión de propuesta de declaración como
transversales de determinados medios y servicios.
Quedarán excluidos de la propuesta de declaración como transversales a que se
refieren el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, los medios y servicios específicos que afecten al
sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la Defensa, procesos
electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pública y seguridad
del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados del Gobierno y sus
órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos
internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional decimonovena.
Régimen jurídico de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo
establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria primera.
Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia.
Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección de la
Agencia conforme a las previsiones del artículo 13 del Estatuto, la persona titular de la
Secretaría General de Administración Digital, que se suprime con la constitución efectiva
cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268