Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141180

de la Agencia, asumirá transitoriamente las funciones que el Estatuto encomienda al
órgano ejecutivo de la misma.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos y de las unidades y
puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados
en los órganos suprimidos.
1. Los órganos de la Secretaría General de Administración Digital, la División de
Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, continuarán transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de
nombramiento de las personas titulares de las Direcciones, de la Secretaría General de la
Agencia y de los Departamentos. Igualmente, los órganos de la Agencia ejercerán las
funciones atribuidas por el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del
día de la constitución efectiva de ésta.
2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, las
unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general
encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen a la
Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios.
Disposición transitoria tercera.

Plan de Transición.

Sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública continuará prestando a la Agencia los servicios comunes
necesarios distintos de los TIC hasta que ésta disponga de los servicios propios para
alcanzar su autonomía. Por resolución de la Subsecretaría para la Transformación Digital y
de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la constitución efectiva de la Agencia
se establecerá un Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los
servicios comunes distintos de los TIC del departamento, así como su duración, y se llevará a
cabo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, sin detrimento de los servicios que, en
cumplimiento de sus funciones, dicha Subsecretaría debe prestar a sus órganos o entidades
dependientes.
Disposición transitoria cuarta.
transitorio.

Régimen presupuestario y de rendición de cuentas

En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se
imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Secretaría General de
Administración Digital.
Hasta que no disponga de presupuesto propio no se alterará la estructura
presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el
régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a la
Secretaría General de Administración Digital, en los términos previstos en la ley de
presupuestos en vigor y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición transitoria quinta.

Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.

1. Los expedientes relativos a ámbitos de competencia de la Agencia, iniciados y
no resueltos por la Secretaría General de Administración Digital con anterioridad a la
fecha de su constitución efectiva, se resolverán por el órgano competente de la
Agencia de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el
Estatuto, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratación
centralizada.

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268