Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141181

2. En las materias competencia de la Agencia, los procedimientos de gasto
iniciados por la Secretaría General de Administración Digital y no finalizados en la fecha
de su constitución efectiva, adaptarán su tramitación a la normativa reguladora de la
Agencia y se finalizarán de acuerdo con el orden de competencias establecido por su
Estatuto.
3. En materia de contratación, desde la fecha de constitución efectiva de la Agencia
se establece un período transitorio de seis meses o, en todo caso, hasta que se
constituya su Junta de Contratación, durante el cual, la Junta de Contratación del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública asumirá la tramitación
de los expedientes de contratación propuestos por la Agencia o que fueron propuestos
por la Secretaría General de Administración Digital, así como el inicio y tramitación de los
expedientes de prórroga y de modificados que afecten a dichos expedientes hasta su
formalización.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, hasta que se
constituya la Junta de contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública las previsiones del párrafo anterior se entienden realizadas a la Junta de
Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Una vez creada la Junta de Contratación de la Agencia, los expedientes de
contratación de la Secretaría General de Administración Digital o de la Agencia que
fueron iniciados y formalizados por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital o del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, pasarán a ser competencia de la Agencia, que asumirá
las actuaciones de seguimiento de los mismos y sus incidencias, incluidas prórrogas y
modificados.
Disposición transitoria sexta.
de gestión.

Plan inicial de actuación y aprobación del Contrato inicial

1. Hasta que mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública y de la persona titular del Ministerio de
Hacienda se apruebe el Contrato inicial de gestión a que se refiere el artículo 108 ter.4
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme
a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el
artículo 92 de dicha ley.
2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión en un
plazo no superior a tres meses desde su constitución, que contará, al menos, con el
contenido previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En tanto en cuanto no se apruebe el Contrato inicial de gestión, será de
aplicación el régimen vigente del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública para la asignación de los importes de productividad del personal
funcionario. En todo caso, la percepción de los importes correspondientes deberá ser
previamente autorizada por la Dirección General de Función Pública, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 10.1.a).3.º del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
4. La orden ministerial conjunta por la que se apruebe el Contrato inicial de gestión
a la que se refiere el artículo 108 ter.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinará
los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que
pasen a formar parte de la Agencia.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268