Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 141182

Atribución y subrogación de competencias.

1. Todas las menciones que cualquier norma contenga sobre el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, el extinto Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por
este real decreto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a esta. Se exceptúan
de lo anterior las competencias atribuidas directamente a la persona titular del Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública.
2. Desde el momento de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en
la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración
Digital con relación a sus competencias y funciones propias o ejercidas por delegación
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento
y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda
índole de los que esta fuera parte.
3. La distribución de competencias que lleva a cabo este real decreto se realiza sin
perjuicio de las atribuidas a otros departamentos ministeriales.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
El artículo 21 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado
como sigue:
«Artículo 21. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se
estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es

A) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la que
dependen la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, la
Dirección General del Dato y la Dirección General de Planificación Estratégica en
Tecnologías Digitales Avanzadas y Nueva Economía de la Lengua.
B) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, de la que depende la Secretaría General de Telecomunicaciones y
Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la
Dirección General de Función Pública, con rango de subsecretaría, y la Dirección
General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de
Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
D) La Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública,
de la que depende la Secretaría General Técnica.»