Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141183
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función, queda
modificado como sigue:
Uno.
El párrafo c) del artículo 1.3 queda redactado como sigue:
«c) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la
Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección
General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de
Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»
Dos.
El párrafo z) del artículo 3.1 queda modificado como sigue:
«z) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el
ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la
Agencia Estatal de Administración Digital.»
Tres. El párrafo j) del artículo 4.1 queda modificado como sigue:
«j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la
Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la
gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.»
Cuatro.
El apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«6. Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos
autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto
Nacional de Administración Pública y la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Cinco. El apartado 8 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«8. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de Gobernanza Pública.
c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»
Seis. Se suprime el artículo 9.
Siete. El ordinal 11.º del artículo 10.1.a) queda redactado como sigue:
Ocho.
Los párrafos g), i) y m) del artículo 11.1 quedan redactados como sigue:
«g) La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para
facilitar el acceso de la ciudadanía y las empresas a los servicios públicos así
como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y
asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en
colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital en los aspectos
relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
«11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre
empleo público, con la asistencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141183
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función, queda
modificado como sigue:
Uno.
El párrafo c) del artículo 1.3 queda redactado como sigue:
«c) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen la
Dirección General de Función Pública, con rango de Subsecretaría, y la Dirección
General de Gobernanza Pública. Asimismo, depende de esta Secretaría de
Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»
Dos.
El párrafo z) del artículo 3.1 queda modificado como sigue:
«z) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de
carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el
ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la
Agencia Estatal de Administración Digital.»
Tres. El párrafo j) del artículo 4.1 queda modificado como sigue:
«j) La definición y el diseño y la aplicación, esta última en coordinación con la
Agencia Estatal de Administración Digital, de políticas para la gobernanza y la
gestión de datos en la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes.»
Cuatro.
El apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«6. Se adscriben al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos
autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto
Nacional de Administración Pública y la Agencia Estatal de Administración Digital.»
Cinco. El apartado 8 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«8. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de la Función Pública, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de Gobernanza Pública.
c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.»
Seis. Se suprime el artículo 9.
Siete. El ordinal 11.º del artículo 10.1.a) queda redactado como sigue:
Ocho.
Los párrafos g), i) y m) del artículo 11.1 quedan redactados como sigue:
«g) La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para
facilitar el acceso de la ciudadanía y las empresas a los servicios públicos así
como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y
asistencia a la ciudadanía a través de los distintos canales disponibles, en
colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital en los aspectos
relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
«11.º La elaboración y divulgación de estadísticas, indicadores y datos sobre
empleo público, con la asistencia de la Agencia Estatal de Administración Digital.»