Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141184

ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, así como
con otras administraciones.»
«i) La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración
General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio
Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos
ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes.
La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como
coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con
el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la
Agencia Estatal de Administración Digital.»
«m) El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la
atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de
Transparencia de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, regulado en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Agencia Estatal de
Administración Digital. En relación con la coordinación de las unidades de
información de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes previstas en el artículo 21
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Dirección General de
Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha
competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.»
Nueve.

La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera.
directivos.

Suplencia de las personas titulares de órganos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un órgano directivo y, en
defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
suplencia se realizará de la siguiente manera:
a) La persona titular de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de
la Función Pública será sustituida por la persona titular de la Secretaría General
Técnica, salvo que la persona superior jerárquica establezca expresamente otro
orden de sustitución.
b) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría
General Técnica serán sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones
Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados
por primera vez en este real decreto, salvo que la persona superior jerárquica común
a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.»
Diez. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda
redactado como sigue:
Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización.
b) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la
Lengua.
c) La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva
Economía de la Lengua.
d) La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto.
e) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal.
f) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de
Recursos Humanos.

cve: BOE-A-2024-22929
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