Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141185
g) La Subdirección General del Registro Central de Personal.
h) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la
Administración General del Estado.
i) La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros.
j) División de la Oficina del Dato.
k) División de Tecnologías de la Información.
l) Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios
de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
m) La Secretaría General de Administración Digital.
n) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Administración Digital.
ñ) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la
Administración Digital.
o) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la
Administración.
p) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones.
q) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión.
r) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.
s) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
t) La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.»
Once. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
La Agencia Estatal de Administración Digital continuará colaborando con la
Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección,
impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la
provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la
Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la
que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima, con la siguiente
redacción:
«3. Asimismo, se desconcentran en la Secretaría de Estado de Función
Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de
servicios de telecomunicaciones.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria séptima, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en
materia de servicios de telecomunicaciones.
En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los
créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de
telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la disposición
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141185
g) La Subdirección General del Registro Central de Personal.
h) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la
Administración General del Estado.
i) La Subdirección General de Gobernanza en materia de Registros.
j) División de la Oficina del Dato.
k) División de Tecnologías de la Información.
l) Unidad de Instrucción de los expedientes disciplinarios de los funcionarios
de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
m) La Secretaría General de Administración Digital.
n) El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Administración Digital.
ñ) La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la
Administración Digital.
o) La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la
Administración.
p) La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones.
q) La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión.
r) La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.
s) La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
t) La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.»
Once. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria quinta. Prestación de servicios en materia de tecnologías
de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática.
La Agencia Estatal de Administración Digital continuará colaborando con la
Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática en la dirección,
impulso y coordinación de la administración electrónica en el Departamento y en la
provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, hasta tanto se firme la resolución conjunta entre la Subsecretaría
del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y la
Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática por la
que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima, con la siguiente
redacción:
«3. Asimismo, se desconcentran en la Secretaría de Estado de Función
Pública las competencias de la Junta de Contratación Centralizada en materia de
servicios de telecomunicaciones.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria séptima, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de la contratación en
materia de servicios de telecomunicaciones.
En tanto no se realice la correspondiente asignación presupuestaria de los
créditos necesarios para atender la contratación centralizada de los servicios de
telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la disposición
cve: BOE-A-2024-22929
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