Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141173
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022) y su constitución efectiva
previa aprobación de su Estatuto. Por otra parte, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y el Derecho de la Unión Europea, estableciéndose un
marco normativo estable, integrado y claro.
Con relación al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los
artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la
elaboración de este real decreto no proceden ni el trámite de audiencia previa ni el de
audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos a
cuyo cumplimiento se dirige la Agencia están claramente definidos en la norma y la
documentación preceptiva que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de
transparencia, la aprobación de la norma también supone una mejora este, por cuanto el
modelo de Agencia cuenta con mecanismos de control de eficacia y promueve una
cultura de responsabilidad por resultados.
El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos y la
Abogacía General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, en adelante la Agencia, cuyo texto se inserta a continuación,
creada en virtud de lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital y supresión de la Secretaría General de Administración Digital.
1. La constitución efectiva de la Agencia se producirá con la celebración de la
sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta
días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. A la fecha de constitución efectiva de la Agencia quedarán suprimidos la
Secretaría General de Administración Digital, los órganos con rango de Subdirección
General dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de
Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de
los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de
seis meses desde su constitución efectiva.
Disposición adicional segunda. Coordinación funcional de las unidades de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones (TIC).
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC) de las subsecretarías y otros centros directivos
ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre,
por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la
Administración Digital de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141173
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022) y su constitución efectiva
previa aprobación de su Estatuto. Por otra parte, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y el Derecho de la Unión Europea, estableciéndose un
marco normativo estable, integrado y claro.
Con relación al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los
artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la
elaboración de este real decreto no proceden ni el trámite de audiencia previa ni el de
audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos a
cuyo cumplimiento se dirige la Agencia están claramente definidos en la norma y la
documentación preceptiva que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de
transparencia, la aprobación de la norma también supone una mejora este, por cuanto el
modelo de Agencia cuenta con mecanismos de control de eficacia y promueve una
cultura de responsabilidad por resultados.
El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos y la
Abogacía General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Este real decreto tiene por objeto la aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, en adelante la Agencia, cuyo texto se inserta a continuación,
creada en virtud de lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de
Administración Digital y supresión de la Secretaría General de Administración Digital.
1. La constitución efectiva de la Agencia se producirá con la celebración de la
sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta
días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. A la fecha de constitución efectiva de la Agencia quedarán suprimidos la
Secretaría General de Administración Digital, los órganos con rango de Subdirección
General dependientes de la misma, la División de Planificación y Coordinación de
Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de
los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo máximo de
seis meses desde su constitución efectiva.
Disposición adicional segunda. Coordinación funcional de las unidades de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones (TIC).
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC) de las subsecretarías y otros centros directivos
ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre,
por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la
Administración Digital de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268