Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141172
Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública) y de supervisión continua (a través de la Intervención General de la
Administración del Estado).
El capítulo séptimo regula el personal de la Agencia, incluyendo su clasificación y
régimen aplicable sobre provisión y movilidad, la ordenación de los puestos de trabajo; el
régimen retributivo del personal funcionario y laboral y el sistema de evaluación del
desempeño. Este capítulo, por último, regula de forma específica la figura del personal
directivo, incluyendo su forma de selección y nombramiento y las retribuciones ligadas a
la evaluación de su desempeño.
El Estatuto finaliza con el capítulo octavo, que regula la asistencia jurídica de la
Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la
misma, que corresponde a la Abogacía General de Estado de acuerdo con lo previsto en
el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado,
aprobado por medio del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, en cumplimiento del
apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre.
III
El real decreto y el Estatuto que aprueba se ajustan a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Así, respecto de la adecuación del real decreto a los principios de necesidad, eficacia
y proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, como
es el de dotar a la Administración General del Estado, a través de la aprobación del
Estatuto de la Agencia y de su constitución efectiva, de una fórmula organizativa que
para afrontar con éxito el reto de la Transformación Digital de las Administraciones
Públicas goza de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta
con mecanismos de control de eficacia y que promueve una cultura de responsabilidad
por resultados.
Por otra parte, es oportuno destacar que conforme al criterio del Consejo de Estado,
este real decreto se aprueba de forma simultánea al real decreto por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la administración digital de la
Administración del Estado, de la que la Agencia es parte esencial, y que deroga el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos.
Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también
se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, la Agencia implica un
enfoque organizativo y funcional y una filosofía subyacente de gestión dirigida al
cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y
evaluable, ordenados tanto a la transformación digital de la administración como a la
definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados
transversales y, en su caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios
anteriores en condiciones de mayor calidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y
eficiencia. Por otra parte, la constitución de la Agencia no supone la imposición de
cargas administrativas a los ciudadanos y empresas.
Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica pues, de acuerdo con
la doctrina del Consejo de Estado, es el instrumento jurídico a través del cual se da
cumplimiento a lo previsto en los artículos 91.1 y 93.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, según los cuales «la creación de los organismos públicos se efectuará por ley»
(entre ellos las agencias estatales) y «los Estatutos deberán ser aprobados y publicados
con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público»,
distinguiendo así entre la creación del organismo público por ley (en este caso la
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141172
Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública) y de supervisión continua (a través de la Intervención General de la
Administración del Estado).
El capítulo séptimo regula el personal de la Agencia, incluyendo su clasificación y
régimen aplicable sobre provisión y movilidad, la ordenación de los puestos de trabajo; el
régimen retributivo del personal funcionario y laboral y el sistema de evaluación del
desempeño. Este capítulo, por último, regula de forma específica la figura del personal
directivo, incluyendo su forma de selección y nombramiento y las retribuciones ligadas a
la evaluación de su desempeño.
El Estatuto finaliza con el capítulo octavo, que regula la asistencia jurídica de la
Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la
misma, que corresponde a la Abogacía General de Estado de acuerdo con lo previsto en
el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado,
aprobado por medio del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, en cumplimiento del
apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre.
III
El real decreto y el Estatuto que aprueba se ajustan a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Así, respecto de la adecuación del real decreto a los principios de necesidad, eficacia
y proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, como
es el de dotar a la Administración General del Estado, a través de la aprobación del
Estatuto de la Agencia y de su constitución efectiva, de una fórmula organizativa que
para afrontar con éxito el reto de la Transformación Digital de las Administraciones
Públicas goza de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta
con mecanismos de control de eficacia y que promueve una cultura de responsabilidad
por resultados.
Por otra parte, es oportuno destacar que conforme al criterio del Consejo de Estado,
este real decreto se aprueba de forma simultánea al real decreto por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la administración digital de la
Administración del Estado, de la que la Agencia es parte esencial, y que deroga el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos
de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General
del Estado y sus Organismos Públicos.
Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también
se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, la Agencia implica un
enfoque organizativo y funcional y una filosofía subyacente de gestión dirigida al
cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y
evaluable, ordenados tanto a la transformación digital de la administración como a la
definición de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados
transversales y, en su caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios
anteriores en condiciones de mayor calidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y
eficiencia. Por otra parte, la constitución de la Agencia no supone la imposición de
cargas administrativas a los ciudadanos y empresas.
Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica pues, de acuerdo con
la doctrina del Consejo de Estado, es el instrumento jurídico a través del cual se da
cumplimiento a lo previsto en los artículos 91.1 y 93.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, según los cuales «la creación de los organismos públicos se efectuará por ley»
(entre ellos las agencias estatales) y «los Estatutos deberán ser aprobados y publicados
con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público»,
distinguiendo así entre la creación del organismo público por ley (en este caso la
cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268