Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141171

nacional e internacional, régimen de las disposiciones y actos administrativos que
pueden dictar determinados órganos.
El capítulo segundo regula las funciones de la Agencia en los ámbitos principales
antes descritos.
Por su parte, el capítulo tercero, dividido en cuatro secciones, detalla la estructura
orgánica de la misma. Así, la sección primera regula los órganos de gobierno, que
incluyen la Presidencia, que ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado de
Función Pública y el Consejo Rector, regulándose su composición, funciones y
régimen de actuación. La sección segunda regula el órgano ejecutivo de la Agencia,
que ostenta la persona titular de la Dirección, con rango de Subsecretario, su forma
de nombramiento, mandato y funciones. La sección tercera regula la Comisión de
control, constituida por cuatro miembros del Consejo Rector designados por éste, a la
que corresponde informar al Consejo sobre la ejecución del contrato de gestión y en
materia económico-financiera, presupuestaria o contable.
Por último, la sección cuarta detalla la estructura básica bajo la dependencia
jerárquica de la Dirección de la Agencia, que consta de tres Direcciones (de
Administración Digital, de Prestación de Infraestructuras y Operaciones y de
Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de los Datos), la Secretaría
General y, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, el Gabinete y
el Departamento de Calidad y Gestión de la Demanda.
Con relación a las tres Direcciones, la de Administración Digital cuenta con tres
Departamentos (Servicios Digitales orientados a la ciudadanía; Nuevos Servicios
Innovadores; Servicios Digitales para la gestión); en segundo lugar, la de Infraestructuras
y Operaciones también cuenta con tres Departamentos (Infraestructuras y Cloud; Puesto
de Trabajo y Comunicaciones) y, por último, la de Ciberseguridad, Tecnologías
Disruptivas e Integridad de los Datos cuenta con otros tres (de Planificación de la
Ciberseguridad; Operación de la Ciberseguridad y Tecnologías Disruptivas e Integridad
de la Información). Por su parte, la Secretaría General cuenta con tres Departamentos
(Recursos Humanos; Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales y
Relaciones Institucionales y de Fondos Comunitarios).
Por último, dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección
de la Agencia las Divisiones de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales a que se refiere el artículo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de
noviembre, y la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo, la Agencia cuenta con la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado y la asistencia jurídica de la Abogacía General
del Estado.
El capítulo cuarto del Estatuto regula el contrato de gestión de la Agencia, de
acuerdo con las previsiones del artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
incluyendo su naturaleza y finalidad, contenido y las modificaciones y adaptaciones
anuales y el capítulo quinto regula la contratación y régimen patrimonial y su
normativa aplicable y el inventario de bienes y derechos, tanto propios como
adscritos.
Por su parte, el capítulo sexto regula el régimen presupuestario, económicofinanciero, contable y de control de la Agencia. Así, se detallan las fuentes de
financiación, de naturaleza pública o privada, el procedimiento de elaboración del
presupuesto de la Agencia, el carácter del presupuesto de gastos, la competencia
para autorizar las variaciones y modificaciones presupuestarias y los límites para la
adquisición de compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, se regulan la contabilidad y la
formulación, aprobación y fiscalización de las cuentas anuales. Este capítulo se cierra
con la regulación del control de la gestión económico-financiera de la Agencia (tanto
externo a través del Tribunal de Cuentas como interno a través de la Intervención
General de la Administración del Estado) y del control de eficacia (a través de la

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268