Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141170
disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía y que se establecerá un
Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes
del departamento, así como su duración, por resolución de la Subsecretaría para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen presupuestario y de rendición de
cuentas transitorio en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio
aprobado mediante norma con rango de ley. La transitoria quinta regula el régimen de los
expedientes, obligaciones, contratos y gastos iniciados por la Secretaría General de
Administración Digital con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia y no
resueltos en dicha fecha, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de
contratación centralizada, así como el régimen transitorio de actuación de la Junta de
Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (y de la
Junta del antiguo Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta que
esta se cree) en tanto que la Agencia no cuente con su propia Junta de Contratación.
Por último, la disposición transitoria sexta establece el régimen de funcionamiento
aplicable en la Agencia por medio del Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto no se apruebe el contrato de gestión.
Tras la disposición derogatoria única, la final primera regula la subrogación de la
Agencia desde el momento de su constitución efectiva en la totalidad de los derechos y
obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital y la garantía del
mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones
jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte.
Por su parte, la disposición final segunda contiene la modificación del artículo 21 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales y la tercera la modificación del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Ambas
modificaciones son necesarias para reflejar la desaparición de la Secretaría General de
Administración Digital como órgano administrativo jerárquicamente dependiente de la
Secretaría de Estado de Función Pública y su sustitución por la Agencia Estatal de
Administración Digital como organismo público que se adscribe a dicha Secretaría de
Estado, así como para sustituir las referencias a la Secretaría General de Administración
Digital por la Agencia en otros preceptos del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. En
concreto se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima para
desconcentrar en la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la
Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones que
actualmente están desconcentradas en la Secretaría General de Administración Digital y
la disposición transitoria séptima, que regula el régimen transitorio de la contratación en
materia de servicios de telecomunicaciones tras la nueva desconcentración.
La disposición final quinta contiene la habilitación normativa a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real
decreto y, por último, la final sexta determina la entrada en vigor del real decreto el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las
disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán cuando se produzca la constitución
efectiva de la Agencia y la consiguiente supresión de la Secretaría General de
Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera.
En cuanto al Estatuto que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artículos
distribuidos a lo largo de ocho capítulos. El capítulo primero incluye las disposiciones
generales, comprendiendo la naturaleza, adscripción, sede y fines de la Agencia,
régimen jurídico, principios de actuación, potestades administrativas que puede ejercer,
fórmulas de articulación del principio de colaboración administrativa en los ámbitos
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141170
disponga de los servicios propios para alcanzar su autonomía y que se establecerá un
Plan de Transición para la organización, gestión y prestación de los servicios comunes
del departamento, así como su duración, por resolución de la Subsecretaría para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
La disposición transitoria cuarta regula el régimen presupuestario y de rendición de
cuentas transitorio en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio
aprobado mediante norma con rango de ley. La transitoria quinta regula el régimen de los
expedientes, obligaciones, contratos y gastos iniciados por la Secretaría General de
Administración Digital con anterioridad a la constitución efectiva de la Agencia y no
resueltos en dicha fecha, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de
contratación centralizada, así como el régimen transitorio de actuación de la Junta de
Contratación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (y de la
Junta del antiguo Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta que
esta se cree) en tanto que la Agencia no cuente con su propia Junta de Contratación.
Por último, la disposición transitoria sexta establece el régimen de funcionamiento
aplicable en la Agencia por medio del Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto no se apruebe el contrato de gestión.
Tras la disposición derogatoria única, la final primera regula la subrogación de la
Agencia desde el momento de su constitución efectiva en la totalidad de los derechos y
obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital y la garantía del
mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones
jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte.
Por su parte, la disposición final segunda contiene la modificación del artículo 21 del
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales y la tercera la modificación del Real
Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Ambas
modificaciones son necesarias para reflejar la desaparición de la Secretaría General de
Administración Digital como órgano administrativo jerárquicamente dependiente de la
Secretaría de Estado de Función Pública y su sustitución por la Agencia Estatal de
Administración Digital como organismo público que se adscribe a dicha Secretaría de
Estado, así como para sustituir las referencias a la Secretaría General de Administración
Digital por la Agencia en otros preceptos del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.
La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. En
concreto se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima para
desconcentrar en la Secretaría de Estado de Función Pública las competencias de la
Junta de Contratación Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones que
actualmente están desconcentradas en la Secretaría General de Administración Digital y
la disposición transitoria séptima, que regula el régimen transitorio de la contratación en
materia de servicios de telecomunicaciones tras la nueva desconcentración.
La disposición final quinta contiene la habilitación normativa a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real
decreto y, por último, la final sexta determina la entrada en vigor del real decreto el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las
disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán cuando se produzca la constitución
efectiva de la Agencia y la consiguiente supresión de la Secretaría General de
Administración Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera.
En cuanto al Estatuto que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artículos
distribuidos a lo largo de ocho capítulos. El capítulo primero incluye las disposiciones
generales, comprendiendo la naturaleza, adscripción, sede y fines de la Agencia,
régimen jurídico, principios de actuación, potestades administrativas que puede ejercer,
fórmulas de articulación del principio de colaboración administrativa en los ámbitos
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268