Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141169

tanto organizativas como de evolución tecnológica. El sistema proporcionará la
información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una
correcta y eficiente adopción de decisiones y para fijar los ingresos propios que perciba
como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los
comunes y los declarados transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios,
acuerdos o disposiciones legales. Asimismo, la Agencia definirá los acuerdos de nivel de
servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos
reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles
comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La disposición adicional séptima aborda la protección de datos personales,
señalando que en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y
servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia
y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a
disposición de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes así como de las
demás administraciones públicas y sus organismos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes, la Agencia tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos). Asimismo, el precepto detalla determinadas obligaciones que corresponden
a la Agencia en dicha condición de Encargado del Tratamiento.
La disposición adicional octava regula el régimen específico de la Presidencia del
Gobierno y las disposiciones adicionales, novena, décima, undécima y duodécima
prevén el régimen específico del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de la Intervención General de la Administración del Estado, y
las direcciones generales del Patrimonio del Estado y de Racionalización y
Centralización de la Contratación en materia de contratación electrónica y de
contratación centralizada, respectivamente.
A continuación, la disposición adicional decimotercera prevé el régimen específico de
la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Las disposiciones adicionales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y
decimoséptima regulan un régimen específico para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, para la Administración de Justicia, para el Ministerio de Defensa y Centro
Nacional de Inteligencia y para el Sistema Nacional de Salud, respectivamente.
La disposición adicional decimoctava dispone la exclusión de la propuesta de
declaración como transversales por parte del Consejo Rector los medios y servicios
específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social,
a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad
pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los órganos colegiados
del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen información clasificada, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada uno de dichos ámbitos y en
los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información del Sistema Nacional de
Salud. Por último, la disposición adicional decimonovena recoge el régimen jurídico de
los órganos colegiados.
Con relación a las seis disposiciones transitorias, la primera regula el régimen
transitorio de la Dirección de la Agencia y la segunda el de los órganos y de las unidades
y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados
en los órganos suprimidos. Por su parte, la transitoria tercera, relativa al Plan de
Transición, establece que, sin perjuicio de la constitución efectiva de la Agencia, el
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública continuará prestando a
la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que ésta

cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268