Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141168

II
Este real decreto consta de un solo artículo, que aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal de Administración Digital, diecinueve disposiciones adicionales, seis
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Por
su parte, el Estatuto de la Agencia, que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete
artículos.
En lo que concierne a las disposiciones de la parte final, el real decreto cuenta, en
primer lugar, con diecinueve disposiciones adicionales. La primera difiere la constitución
efectiva de la Agencia a la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector,
que tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de este
real decreto, momento en el que quedarán suprimidos la Secretaría General de
Administración Digital, los órganos dependientes de la misma, la División de
Planificación y Coordinación de Ciberseguridad y la División de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
La disposición adicional segunda establece, en primer lugar que la Agencia
coordinará funcionalmente las unidades TIC de las subsecretarías y otros centros
directivos ministeriales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de
noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la
Administración Digital de la Administración del Estado, exceptuándose de dicha
coordinación funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los órganos
del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervención General de la Administración del
Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta, del
Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, en lo relativo al ámbito de las aplicaciones de órganos colegiados del Gobierno
y relaciones con las Cortes así como en lo relativo al ámbito sectorial de Justicia de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta.
Asimismo, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades TIC de los organismos
y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del sector público estatal
previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de
la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en
sus leyes de creación y sus Estatutos.
Se excluyen de la coordinación funcional a que se refiere el párrafo anterior las
unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia y la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Por su parte, la disposición adicional tercera regula la incorporación de personal de la
Secretaría General de Administración Digital a la Agencia y su situación administrativa y
la adicional cuarta establece que durante el primer año desde la constitución efectiva de
la Agencia se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios
para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los
declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a
integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo
contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.
La disposición adicional quinta determina que en el plazo de dos años desde la
constitución efectiva de la Agencia y tras la valoración de los puestos de trabajo, se
asegurará la adecuación de los complementos retributivos de estos puestos al grado de
responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de
otros centros directivos similares dentro de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
La disposición adicional sexta aborda la contraprestación económica por las
actividades de la Agencia y la definición del sistema común de imputación de costes TIC,
que se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268