Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141167

para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadanía, empresas y
empleados públicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en materia
digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer la
generación de sinergias y la colaboración interadministrativa, y garantizar la
sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.
Con este propósito general, el marco jurídico de las agencias, recuperado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, ofrece, frente al aplicable a un órgano directivo ministerial
como es la Secretaría General de Administración Digital, mecanismos de agilidad,
flexibilidad y eficiencia en los procesos de gestión, imprescindibles para poder diseñar,
ejecutar y evaluar con éxito las medidas para la transformación digital de la
Administración y los mencionados proyectos estratégicos de ámbito tecnológico y, en
especial, que se pueda gestionar y optimizar el extraordinario volumen de recursos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ajustados
plazos de ejecución delimitados por la Unión Europea, lo que justifica la necesidad de la
configuración de este nuevo modelo jurídico-institucional.
Asimismo, el apartado 9.4 del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025, referido a Reforma Normativa para la transformación de la
Secretaria General de Administración Digital, prevé que, con el objetivo de abordar con
garantías la ejecución de las medidas y para afrontar adecuadamente el proceso de
transformación digital que implica la implantación de este Plan se desarrollarán las
reformas normativas y organizativas necesarias con el objetivo de dotar a la Secretaria
General de Administración Digital de la capacidad y flexibilidad suficientes para
garantizar la ejecución de los fondos recibidos.
La Agencia obedece al cumplimiento de un conjunto de fines para llevar a cabo la
transformación digital de la Administración. Así, en primer lugar, la digitalización del
sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y
ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a
través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. En segundo lugar,
la prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones
digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad. En
tercer lugar, la transformación digital de las administraciones públicas a través de la
coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, y de la cooperación con las
administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e
internacionales en materia de administración digital. Por último, la coordinación funcional
de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en
lo sucesivo, TIC) de la Administración del Estado y el apoyo informático a aquellos
departamentos ministeriales que lo precisen.
Para asegurar un despliegue eficaz y eficiente de las políticas públicas, el conjunto
de la organización administrativa debe estructurarse en funciones, procesos y tareas que
ordenen los flujos de trabajo y los recursos humanos y tecnológicos disponibles,
estructuren los datos necesarios para la adopción de decisiones y la automatización de
tareas y cuente con mecanismos de respuesta en forma de estructuras operativas
permanentes o temporales que permitan afrontar contingencias imprevistas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las agencias estatales se rigen por dicha ley y, en su marco, por el Estatuto propio de
cada una de ellas y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial
que le sea de aplicación. En su condición de organismo público estatal y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 93.2 de dicha ley, el Estatuto de esta Agencia se aprueba por
real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública y de la Ministra de Hacienda.

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268