Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141166
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22929
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021, ha reintroducido la figura de las agencias estatales en el marco de la
regulación del sector público institucional estatal previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que esta había suprimido al
derogar la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos.
La nueva regulación en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
configura las agencias estatales como entidades de Derecho público, dotadas de
personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas
para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el
cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle
la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Las agencias
estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por
la gestión y control de resultados establecidos en dicha ley.
Conforme a lo expresado en el preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia la figura de la agencia estatal permite reintroducir «una fórmula organizativa
dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con
mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilidad por
resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una
filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente
hayan sido fijados de forma concreta y evaluable».
En este contexto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, ha dispuesto la creación de la Agencia Estatal de
Administración Digital (en adelante, la Agencia) por medio de su disposición adicional
centésima décima séptima.
La creación de la Agencia ha obedecido a razones de interés cualitativo y de mejora
en la prestación digital de los servicios públicos.
Por una parte, en la actualidad se avanza hacia escenarios que van a suponer un
cambio sin precedentes de la cultura administrativa digital, lo que generará un proceso
verdaderamente transformador de la relación de la ciudadanía y empresas con la
Administración, desarrollando unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes,
personalizados, proactivos y de calidad, lo que requiere un conjunto elevado de
proyectos estratégicos de ámbito tecnológico. La construcción de una administración
basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la
inteligencia artificial, la utilización y reutilización eficiente de la información, la economía
del dato y la forma de dar respuesta a los cambios acelerados que se están produciendo
con la progresiva maduración de tecnologías disruptivas y su aplicación a la gestión de la
información y la ejecución de políticas públicas, son grandes desafíos que, para ser
afrontados con éxito y para que coadyuven a la transformación digital, exigen como uno
de sus presupuestos básicos contar con un marco organizativo adecuado, en el que se
incardina la nueva Agencia. Es necesario trabajar de forma coordinada y colaborativa
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141166
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22929
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el
Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021, ha reintroducido la figura de las agencias estatales en el marco de la
regulación del sector público institucional estatal previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que esta había suprimido al
derogar la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos.
La nueva regulación en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
configura las agencias estatales como entidades de Derecho público, dotadas de
personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas
para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el
cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle
la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. Las agencias
estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por
la gestión y control de resultados establecidos en dicha ley.
Conforme a lo expresado en el preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia la figura de la agencia estatal permite reintroducir «una fórmula organizativa
dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con
mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilidad por
resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una
filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente
hayan sido fijados de forma concreta y evaluable».
En este contexto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022, ha dispuesto la creación de la Agencia Estatal de
Administración Digital (en adelante, la Agencia) por medio de su disposición adicional
centésima décima séptima.
La creación de la Agencia ha obedecido a razones de interés cualitativo y de mejora
en la prestación digital de los servicios públicos.
Por una parte, en la actualidad se avanza hacia escenarios que van a suponer un
cambio sin precedentes de la cultura administrativa digital, lo que generará un proceso
verdaderamente transformador de la relación de la ciudadanía y empresas con la
Administración, desarrollando unos servicios públicos digitales más inclusivos, eficientes,
personalizados, proactivos y de calidad, lo que requiere un conjunto elevado de
proyectos estratégicos de ámbito tecnológico. La construcción de una administración
basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la
inteligencia artificial, la utilización y reutilización eficiente de la información, la economía
del dato y la forma de dar respuesta a los cambios acelerados que se están produciendo
con la progresiva maduración de tecnologías disruptivas y su aplicación a la gestión de la
información y la ejecución de políticas públicas, son grandes desafíos que, para ser
afrontados con éxito y para que coadyuven a la transformación digital, exigen como uno
de sus presupuestos básicos contar con un marco organizativo adecuado, en el que se
incardina la nueva Agencia. Es necesario trabajar de forma coordinada y colaborativa
cve: BOE-A-2024-22929
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