Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141213
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, a través de la Inspección de los Servicios.
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión continua, ejercida por
el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del
Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y, en particular verificará, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.d) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su
creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 33.
1.
Régimen de personal.
El personal al servicio de la Agencia está constituido por:
2. El personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior mantiene
la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la
legislación aplicable.
3. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las
normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
4. El personal funcionario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y restantes normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos
de la Administración General del Estado.
5. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
demás normativa laboral que le sea aplicable, por la norma convencional que le sea de
aplicación, y texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por
personal funcionario de la Administración General del Estado, y serán desempeñados
por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la
relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el
personal directivo.
7. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la
Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado
o en otras Administraciones y organismos públicos o entidades de Derecho público
vinculados o dependientes estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones
que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del
Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en la Secretaría General de
Administración Digital en el momento de su constitución.
b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública
por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
c) El personal seleccionado por la Agencia, mediante pruebas selectivas
convocadas al efecto en los términos establecidos en el artículo 108 quater de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias de pruebas selectivas deberán
acompañarse de un informe de impacto de género, de acuerdo con el artículo 55 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) El personal directivo.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141213
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio para la Transformación Digital
y de la Función Pública, a través de la Inspección de los Servicios.
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión continua, ejercida por
el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del
Estado, que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y, en particular verificará, al menos, lo siguiente:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación.
b) Su sostenibilidad financiera.
c) La concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 96.1.d) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su
creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos.
CAPÍTULO VII
Régimen de personal
Artículo 33.
1.
Régimen de personal.
El personal al servicio de la Agencia está constituido por:
2. El personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior mantiene
la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la
legislación aplicable.
3. El personal de la Agencia quedará vinculado a esta por una relación sujeta a las
normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación.
4. El personal funcionario se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y restantes normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos
de la Administración General del Estado.
5. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
demás normativa laboral que le sea aplicable, por la norma convencional que le sea de
aplicación, y texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por
personal funcionario de la Administración General del Estado, y serán desempeñados
por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la
relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el
personal directivo.
7. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la
Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado
o en otras Administraciones y organismos públicos o entidades de Derecho público
vinculados o dependientes estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones
que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los
procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del
Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en la Secretaría General de
Administración Digital en el momento de su constitución.
b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública
por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
c) El personal seleccionado por la Agencia, mediante pruebas selectivas
convocadas al efecto en los términos establecidos en el artículo 108 quater de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias de pruebas selectivas deberán
acompañarse de un informe de impacto de género, de acuerdo con el artículo 55 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) El personal directivo.