Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141212

5. La Agencia podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones que le
sean establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Se dará cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona
titular de la Dirección a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,
para su toma de razón.
Artículo 29.

Contabilidad.

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, y a la adaptación de este que resulte aplicable a las
agencias estales, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los
costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con
trascendencia económica. A tal efecto, la Agencia dispondrá de un sistema de
información económica que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto
y proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una
correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita
efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de
gestión.
Artículo 30.

Cuentas anuales.

1. La persona titular de la Dirección formulará las cuentas anuales en un plazo de
tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la
Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo
Rector para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.
2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirán a través de la
Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas para su
fiscalización. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete
meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Artículo 31.

Control de la gestión económico-financiera.

Artículo 32.

Control de eficacia y de supervisión continua.

1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que
tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados y
la adecuada gestión de los recursos públicos asignados, mediante el seguimiento del
contrato de gestión y, hasta su aprobación, a través del Plan anual de actuación, en los
términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-22929
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1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde
al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la
Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades
de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los
términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia,
que queda adscrita a la Agencia, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de
la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de
trabajo se crearán los correspondientes puestos.