Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141211
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades e instalaciones.
g) Los demás ingresos de Derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los párrafos b), e), f) y g) del apartado anterior y
que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a
financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la
prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no
tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
Artículo 27. Contratación de pólizas de crédito o préstamo.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo
no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender
desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de
liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Artículo 28.
Régimen presupuestario.
1. En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de
presupuesto y lo remitirá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública para su examen, que dará posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez
analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales
del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes
Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector
público estatal.
2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe
global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías
económicas, dentro de cada programa, con excepción de:
3. Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de
tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la
financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de
ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección dando cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del
incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que
se prevea en el Contrato de Gestión.
4. La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las
disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le
sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del
presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá
a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
a) Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones
financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
b) Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario,
salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las
atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante,
cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
c) Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141211
e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras
aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del
patrocinio de actividades e instalaciones.
g) Los demás ingresos de Derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos que se deriven de los párrafos b), e), f) y g) del apartado anterior y
que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a
financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Dirección.
3. Son ingresos de derecho privado los demás que perciba la Agencia por la
prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias siempre que no
tengan la naturaleza de tasas o precios públicos con arreglo a la legislación general.
Artículo 27. Contratación de pólizas de crédito o préstamo.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo
no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender
desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de
liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Artículo 28.
Régimen presupuestario.
1. En el marco fijado por el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el Consejo Rector aprobará anualmente su anteproyecto de
presupuesto y lo remitirá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública para su examen, que dará posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez
analizado por este último, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales
del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes
Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector
público estatal.
2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe
global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías
económicas, dentro de cada programa, con excepción de:
3. Dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de
tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la
financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de
ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección dando cuenta a la Comisión de Control. El déficit derivado del
incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que
se prevea en el Contrato de Gestión.
4. La ejecución y variación del presupuesto de la Agencia se regirán por las
disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le
sean de aplicación y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La ejecución del
presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección, que remitirá
a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
a) Los créditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones
financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
b) Los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario,
salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las
atenciones protocolarias y representativas; que tendrán carácter limitativo y vinculante,
cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.
c) Cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.