Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141210

CAPÍTULO V
Contratación y régimen patrimonial
Artículo 23. Contratación.
1. El régimen de contratación de la Agencia es el aplicable al Sector Público, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 108 quinquies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, en la Agencia se constituirá una Junta de Contratación con las funciones,
régimen de funcionamiento y composición que se determinen en su instrumento de
creación.
Artículo 24.

Régimen patrimonial.

1. La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio,
distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes
y derechos de los que sea titular.
2. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los
modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
3. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el
previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
4. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de
aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus
fines, se ajustarán a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su normativa de
desarrollo.
Artículo 25. Inventario.
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos,
tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma
establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará
anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del
Consejo Rector.
CAPÍTULO VI
Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 26.

La Agencia se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que
pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras
entidades, públicas o privadas, o personas físicas.
c) La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

cve: BOE-A-2024-22929
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1.

Financiación.