Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141209

2. La Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato de gestión y lo
someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde
su propuesta definitiva. Dicha propuesta se presentará dentro del último trimestre de
vigencia del anterior contrato de gestión a la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública y a la persona titular del Ministerio de
Hacienda para su aprobación.
3. La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de la
persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de
la persona titular del Ministerio de Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses
a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo y hasta
que lo haga, mantendrá su vigencia el contrato de gestión existente.
Artículo 21.

Contenido.

El contrato de gestión contendrá, al menos:
a) Los objetivos que se persiguen y los planes necesarios para alcanzarlos, con
especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados
a cada una de las estrategias y sus plazos.
b) Los resultados que se pretenden obtener y los procedimientos, criterios e
indicadores para la medición de su cumplimiento.
c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que
comprenderá: la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia
del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las
características de los puestos de trabajo de la Agencia y el régimen retributivo del
personal.
d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que
la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos,
estableciendo su escenario plurianual.
e) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad en la gestión
por incumplimiento de objetivos a la persona titular de la Dirección y al personal directivo
y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.
f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en
cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento
de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la
gestión de la persona titular de la Dirección y del personal directivo.
g) El procedimiento que debe seguirse para la cobertura de los déficits anuales
que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto
de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso,
deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a
lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos General del Estado del
ejercicio correspondiente.
h) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones
anuales que, en su caso, procedan.
Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o
son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato de gestión
vigente, se acordará su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

cve: BOE-A-2024-22929
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Artículo 22.