Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141208
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
18.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas
por diversos canales.
19.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.
20.º La tramitación y gestión de los convenios a los que se refiere el artículo 5 de
este Estatuto y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los medios y servicios
ofrecidos por la Agencia.
c)
Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios:
1.º La coordinación funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los
departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes en los términos previstos en la disposición adicional segunda
del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.
2.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en
materia de administración digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración
Electrónica (CSAE).
3.º La cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las
estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.
4.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades
autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías
de escala.
5.º La coordinación de las relaciones internacionales de la Agencia y el impulso de
las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la
Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.
6.º Las relaciones con la Administración de Justicia, la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
7.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y
difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento
análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones
públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo
Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.
8.º El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las
actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de
financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en
los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la
Agencia, la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la
elaboración del contrato de gestión.
El contrato de gestión
Artículo 20.
Naturaleza y finalidad.
1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y tiene por objeto regular
la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración
General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la
legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141208
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
18.º El impulso de la profesionalización de la atención a la ciudadanía y empresas
por diversos canales.
19.º El apoyo en las tareas de comunicación interna y externa.
20.º La tramitación y gestión de los convenios a los que se refiere el artículo 5 de
este Estatuto y de otros instrumentos jurídicos para la provisión de los medios y servicios
ofrecidos por la Agencia.
c)
Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios:
1.º La coordinación funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los
departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes en los términos previstos en la disposición adicional segunda
del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.
2.º La coordinación de los asuntos que se sometan a los órganos colegiados en
materia de administración digital, incluida la Comisión Sectorial de Administración
Electrónica (CSAE).
3.º La cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las
estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.
4.º El apoyo en la identificación de proyectos de alto impacto para comunidades
autónomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prácticas y economías
de escala.
5.º La coordinación de las relaciones internacionales de la Agencia y el impulso de
las actividades de cooperación internacional en el ámbito de competencias de la
Agencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.
6.º Las relaciones con la Administración de Justicia, la Comisión Ministerial de
Administración Digital del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica y el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
7.º La gestión, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y
difusión de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento
análogo de financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones
públicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo
Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.
8.º El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluación y difusión de las
actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento análogo de
financiación comunitaria vinculado a la digitalización de las administraciones públicas en
los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de órgano responsable, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros órganos de la
Agencia, la Secretaría General es responsable de coordinar las actividades para la
elaboración del contrato de gestión.
El contrato de gestión
Artículo 20.
Naturaleza y finalidad.
1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y tiene por objeto regular
la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración
General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la
legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV