Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
b)

Sec. I. Pág. 141207

Departamento de Gestión Económica y Presupuestaria y Asuntos Generales:

1.º La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia para su
aprobación por el Consejo Rector, seguimiento de su ejecución y tramitación de las
modificaciones presupuestarias.
2.º La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros
y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.
3.º La coordinación y supervisión de la contratación en materia TIC en la
Administración del Estado y seguimiento de la evolución de sus presupuestos, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado
en materia de contratación.
4.º La elaboración del Plan de Contratación plurianual y su seguimiento.
5.º La coordinación de la gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la
Agencia y el estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de
contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados.
6.º La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de
la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación
en el ámbito competencial de la Agencia y en la elaboración de propuestas relacionadas
con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de
prescripciones técnicas en la contratación de estos bienes y servicios TIC en la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes.
7.º La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y
servicios, encargos a medios propios y la habilitación del material.
8.º La emisión del informe técnico preceptivo de los convenios y encargos que
tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y
pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios
informáticos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
9.º La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC.
10.º El seguimiento del estado de ejecución de los presupuestos TIC de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024,
de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico
Nacional 2021-2024 así como de los gastos TIC en dicho ámbito.
11.º La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, de la
seguridad y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la
Agencia.
12.º La gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales de la
Agencia, incluyendo la formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los
bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de
estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento,
adscripción o descripción.
13.º La coordinación y ejecución de auditorías internas, a través de la valoración
del riesgo, acompañamiento y asesoría y evaluación y seguimiento, entre otras.
14.º El fomento de la cultura del control y relación con los entes externos para la
ejecución de sus actuaciones.
15.º El apoyo a la Dirección de la Agencia en materia de organización de la plantilla
y definición de los objetivos de la Agencia.
16.º La gestión del registro general de la Agencia.
17.º El ejercicio para el ámbito de la Agencia de las competencias relativas al
delegado de protección de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento

cve: BOE-A-2024-22929
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Núm. 268