Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141206

6.º El apoyo técnico a comunidades autónomas y entidades locales en el ámbito de
la ciberseguridad.
c)

Departamento de Tecnologías Disruptivas e Integridad de la Información:

1.º La ejecución de las políticas de gobernanza y estándares en la gestión y
análisis de datos que rijan en la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2.º La coordinación y ejecución de las actuaciones destinadas a promover las
tecnologías disruptivas y la integridad de los datos.
3.º La coordinación técnica en el marco de las estrategias y programas de la Unión
Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos
ministeriales y administraciones públicas, en colaboración con los departamentos
ministeriales con competencias sectoriales en la materia.
4.º La creación de espacios de compartición de datos entre administraciones
públicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante
tecnologías Big Data e inteligencia artificial, entre otras.
5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma
de decisiones públicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a
través de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislación
europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.
6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos para
las administraciones públicas.
Artículo 19. Secretaría General.
1. La Secretaría General de la Agencia ejerce las potestades administrativas que le
correspondan de acuerdo con este Estatuto, incluyendo la gestión de sus recursos
humanos y materiales.
Le corresponde, asimismo, el asesoramiento jurídico en materia de administración
digital, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía General del Estado en el
artículo 37 de este Estatuto, la tramitación de la normativa interna cuya aprobación
corresponda a la Agencia, la elaboración de las propuestas normativas en el ámbito de
competencias de la Agencia que el Consejo Rector deba elevar a los órganos
competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así
como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de
la Agencia.
Igualmente, realiza la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan
con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia, las que le
sean atribuidas por normas legales o reglamentarias y cualesquiera otras que no
correspondan a otros órganos de la Agencia.
2. Las funciones que son competencia de la Secretaría General de la Agencia se
desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.5 de este Estatuto, de acuerdo
con la siguiente distribución:
Departamento de Recursos Humanos:

1.º La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del
personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos,
bajo la supervisión de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo
Rector.
2.º La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales,
incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.
3.º El apoyo en la identificación de los puestos de trabajo, así como de las
funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos.
4.º La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de la Agencia.

cve: BOE-A-2024-22929
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