Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141205

c) Datos de acceso a Internet.
d) Voz y datos en movilidad.
e) Atención telefónica a la ciudadanía mediante el servicio 060.
Artículo 18. La Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías Disruptivas e Integridad de
los Datos.
Las funciones que son competencia de la Dirección de Ciberseguridad, Tecnologías
Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarán por los órganos previstos en el
artículo 15.4 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:
a)

Departamento de Planificación de la Ciberseguridad:

1.º La definición e impulso del desarrollo por parte de la Agencia de las políticas
corporativas de seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos
personales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la colaboración al respecto
con otras administraciones públicas.
2.º La dirección y gestión de las políticas corporativas a que se refiere el párrafo
anterior.
3.º El desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica y sus Instrucciones Técnicas de Seguridad. En especial, la
definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad
de aplicación a las administraciones públicas y la realización de propuestas e interlocución
con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad.
4.º El desarrollo y coordinación de la implantación de la política de seguridad de los
servicios prestados por la Agencia.
5.º La participación en el ámbito de la ciberseguridad, en lo referente a las
funciones de la Agencia, en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter
nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, así como el seguimiento
y participación en iniciativas y foros relacionados con esta materia.
6.º La coordinación de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad en
todos los ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, sin perjuicio de las
competencias en la materia de otros departamentos u organismos y la colaboración, al
respecto, con las restantes administraciones públicas.
7.º La ejecución en todos los ámbitos de la Administración del Estado de las
actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad a que se refiere el párrafo anterior.
8.º La realización de auditorías en el ámbito de la seguridad de la información,
ciberseguridad y protección de datos personales.
9.º El apoyo en la realización de acciones encaminadas a garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas corporativas en materia de
ciberseguridad.
Departamento de Operación de la Ciberseguridad:

1.º La dirección y gestión del servicio del Centro de Operaciones de Ciberseguridad
de la Administración del Estado.
2.º La gestión de la operación de los servicios de comunicaciones LAN e
infraestructura de ciberseguridad en los Centros de Proceso de Datos de la Agencia.
3.º El diseño, provisión y explotación de las infraestructuras tecnológicas y de los
servicios de seguridad necesarios para la prestación de servicios comunes, incluidos los
declarados transversales, que correspondan a la Agencia.
4.º La gestión del cambio continuo en el ámbito de la ciberseguridad.
5.º La implementación de medidas que salvaguarden el entorno TIC de la
organización.

cve: BOE-A-2024-22929
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b)