Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 141204
La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.
Las funciones que son competencia de la Dirección de Prestación de Infraestructuras
y Operaciones se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.3 de este
Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:
a)
Departamento de Infraestructuras y Cloud:
1.º La dirección y gestión de la consolidación y homogeneización de las
infraestructuras TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2.º La implantación de infraestructuras relacionadas con la gestión de datos en la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes, así como el desarrollo de las acciones de
coordinación de los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una
efectiva implementación de dichas infraestructuras para la prestación de los servicios
públicos digitales, siguiendo las directrices que se establezcan.
3.º La definición y gestión de la evolución de las distintas plataformas tecnológicas
asociadas a los servicios de la Agencia.
4.º El diseño y coordinación de la evolución de las infraestructuras TIC, así como
las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyendo en particular el
puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico de los
expedientes y documentos electrónicos.
5.º El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos
de referencia, gestionados por la Agencia, para la prestación de servicios comunes.
6.º La operación de la capa de infraestructuras que soporta las distintas
plataformas de la Agencia, entre ellas la solución de nube híbrida propia de la
Administración, conocida como «NubeSARA».
7.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos
software, bases de datos y otros elementos lógicos o físicos.
8.º La relación con las unidades usuarias que realicen desarrollos para la adecuada
puesta en producción de estos sobre las infraestructuras de la Agencia.
b) Departamento de Puesto de Trabajo:
c)
Departamento de Comunicaciones:
1.º El diseño, provisión y explotación de los servicios, soluciones tecnológicas y las
infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración del Estado, así como
de la conocida como Red SARA.
2.º La gestión de la operación, estrategia tecnológica y evolución de los servicios
de comunicaciones de:
a) Datos de ámbito nacional, entre ellos, especialmente la Red SARA.
b) Voz y videoconferencia de ámbito nacional.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
1.º La definición, diseño y coordinación del puesto de trabajo de nueva generación
y su equipamiento de herramientas, lógicas y físicas, de alta productividad y las
modalidades de movilidad y teletrabajo a través de infraestructuras y soluciones de
conectividad.
2.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos
software en relación con el puesto de trabajo.
3.º La coordinación de la provisión de entornos y plataformas que habiliten a los
usuarios para la colaboración de manera presencial y remota.
4.º La prestación de apoyo informático respecto del puesto de trabajo a aquellos
departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes que lo precisen, en consonancia con la estrategia de la
Agencia.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 141204
La Dirección de Prestación de Infraestructuras y Operaciones.
Las funciones que son competencia de la Dirección de Prestación de Infraestructuras
y Operaciones se desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.3 de este
Estatuto de acuerdo con la siguiente distribución:
a)
Departamento de Infraestructuras y Cloud:
1.º La dirección y gestión de la consolidación y homogeneización de las
infraestructuras TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2.º La implantación de infraestructuras relacionadas con la gestión de datos en la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes, así como el desarrollo de las acciones de
coordinación de los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una
efectiva implementación de dichas infraestructuras para la prestación de los servicios
públicos digitales, siguiendo las directrices que se establezcan.
3.º La definición y gestión de la evolución de las distintas plataformas tecnológicas
asociadas a los servicios de la Agencia.
4.º El diseño y coordinación de la evolución de las infraestructuras TIC, así como
las actuaciones para su consolidación y racionalización, incluyendo en particular el
puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrónico de los
expedientes y documentos electrónicos.
5.º El diseño, provisión, explotación y evolución de los centros de proceso de datos
de referencia, gestionados por la Agencia, para la prestación de servicios comunes.
6.º La operación de la capa de infraestructuras que soporta las distintas
plataformas de la Agencia, entre ellas la solución de nube híbrida propia de la
Administración, conocida como «NubeSARA».
7.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos
software, bases de datos y otros elementos lógicos o físicos.
8.º La relación con las unidades usuarias que realicen desarrollos para la adecuada
puesta en producción de estos sobre las infraestructuras de la Agencia.
b) Departamento de Puesto de Trabajo:
c)
Departamento de Comunicaciones:
1.º El diseño, provisión y explotación de los servicios, soluciones tecnológicas y las
infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administración del Estado, así como
de la conocida como Red SARA.
2.º La gestión de la operación, estrategia tecnológica y evolución de los servicios
de comunicaciones de:
a) Datos de ámbito nacional, entre ellos, especialmente la Red SARA.
b) Voz y videoconferencia de ámbito nacional.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
1.º La definición, diseño y coordinación del puesto de trabajo de nueva generación
y su equipamiento de herramientas, lógicas y físicas, de alta productividad y las
modalidades de movilidad y teletrabajo a través de infraestructuras y soluciones de
conectividad.
2.º La coordinación de la gestión de las licencias de derechos de uso de productos
software en relación con el puesto de trabajo.
3.º La coordinación de la provisión de entornos y plataformas que habiliten a los
usuarios para la colaboración de manera presencial y remota.
4.º La prestación de apoyo informático respecto del puesto de trabajo a aquellos
departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes que lo precisen, en consonancia con la estrategia de la
Agencia.