Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141203
2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de
procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de
forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la
adopción de esta tecnología.
3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a
través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la
asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los
ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de Derecho público vinculados o dependientes.
4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la
Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una
explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional
de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las
administraciones públicas.
5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo,
implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones
tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos
masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.
6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las
soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su
evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.
7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras
en la Administración.
8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos
asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y
simplificación.
9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades
de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías
emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain
para las unidades TIC de la Administración del Estado.
10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial para
mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.
Departamento de Servicios Digitales para la Gestión:
1.º El impulso de la renovación tecnológica de aplicaciones de gestión para la
integración con tecnología de analítica de datos e inteligencia artificial.
2.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de
las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios de las
unidades horizontales de la Administración del Estado aplicando la transformación digital
en los procesos internos de su competencia.
3.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de
servicios comunes, incluidos los transversales, relativos a la gestión de recursos humanos
en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en coordinación con los órganos
competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4.º La provisión de servicios en materia TIC para la Dirección General de Función
Pública y la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
5.º La provisión de aplicaciones y servicios en materia TIC prestados a las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos
sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la
Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, en coordinación con los ministerios implicados por razón de la
materia.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141203
2.º La dirección del servicio de automatización inteligente (RPA), acompañado de
procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestión de negocio, impulsado de
forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administración General del Estado y
sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la
adopción de esta tecnología.
3.º El impulso a la redefinición y automatización inteligente de procesos internos a
través del uso de capacidades de robotización e inteligencia artificial, para reducir la
asignación de recursos humanos a la realización de tareas repetitivas en todos los
ámbitos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de Derecho público vinculados o dependientes.
4.º La elaboración de informes periódicos sobre la evolución de las TIC en la
Administración del Estado, a través de un marco común para la obtención de datos y una
explotación eficiente de la información, así como la colaboración con el Instituto Nacional
de Estadística en la elaboración de las operaciones estadísticas relativas a las TIC en las
administraciones públicas.
5.º La coordinación e impulso de las tareas de análisis, diseño, desarrollo,
implantación tecnológica, mantenimiento y evolución de sistemas y soluciones
tecnológicas de análisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos
masivos o «Big Data», inteligencia de datos, generación y gestión de conocimiento.
6.º La vigilancia tecnológica proactiva que permita mejorar y potenciar las
soluciones existentes, así como la detección de tecnologías emergentes para su
evaluación y potencial aplicación a los servicios prestados por la Agencia.
7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras
en la Administración.
8.º El análisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos
asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatización y
simplificación.
9.º La elaboración de pruebas de concepto, proyectos de innovación y actividades
de difusión y promoción de las actuaciones realizadas en materia de tecnologías
emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analítica del Dato y Blockchain
para las unidades TIC de la Administración del Estado.
10.º El impulso a la utilización de capacidades de inteligencia artificial para
mantener una relación proactiva de la administración con la ciudadanía y empresas.
Departamento de Servicios Digitales para la Gestión:
1.º El impulso de la renovación tecnológica de aplicaciones de gestión para la
integración con tecnología de analítica de datos e inteligencia artificial.
2.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de
las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios de las
unidades horizontales de la Administración del Estado aplicando la transformación digital
en los procesos internos de su competencia.
3.º El análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de
servicios comunes, incluidos los transversales, relativos a la gestión de recursos humanos
en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, en coordinación con los órganos
competentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4.º La provisión de servicios en materia TIC para la Dirección General de Función
Pública y la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
5.º La provisión de aplicaciones y servicios en materia TIC prestados a las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos
sus ámbitos de actuación, en los términos que establezca la Dirección General de la
Administración General del Estado en el Territorio del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, en coordinación con los ministerios implicados por razón de la
materia.
cve: BOE-A-2024-22929
Verificable en https://www.boe.es
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