Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto. (BOE-A-2024-22929)
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141202

de 5 de noviembre, y la jefatura de la División de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a
que se refiere el apartado anterior, han de ser ocupados por personal funcionario de
carrera perteneciente a cuerpos del subgrupo A1.
11. Asimismo, la Agencia contará con la asistencia jurídica de la Abogacía General
del Estado en los términos previstos en la disposición adicional centésima décima
séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y el artículo 37 de este Estatuto y con la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 16.

La Dirección de Administración Digital.

Las funciones que son competencia de la Dirección de Administración Digital se
desarrollarán por los órganos previstos en el artículo 15.2 de este Estatuto de acuerdo
con la siguiente distribución:
Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadanía:

1.º El análisis de requerimientos, diseño e impulso de la implantación de servicios
digitales de apoyo a la gestión de procedimientos administrativos, conforme a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º En el ámbito de los Servicios Digitales orientados a la ciudadanía, el análisis de
requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o
prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes,
declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes.
3.º El impulso y coordinación del desarrollo de servicios móviles de calidad para
facilitar el uso de servicios públicos a la ciudadanía y empresas y contribuir a la
ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
4.º El diseño técnico e impulso de la implantación de los medios y servicios
digitales necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios
públicos universales de calidad orientados a la ciudadanía y empresas, promoviendo la
incorporación de las TIC y la digitalización a los procedimientos administrativos y la
adaptación de la gestión pública al uso de medios digitales.
5.º La identificación, diseño e impulso de programas y proyectos para facilitar el
acceso de la ciudadanía y empresas a los servicios públicos, así como la elaboración y
desarrollo de programas de atención, información y asistencia a la ciudadanía y
empresas a través de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos
relativos a la administración electrónica, y en coordinación con los departamentos
ministeriales y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes, así como con otras administraciones públicas.
6.º El diseño técnico, implantación y gestión del Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas (FACe) que corresponden al ámbito de la Administración del
Estado y a otras administraciones públicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
7.º El diseño técnico y evolución de la plataforma que soporta la gestión del Portal
de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b)

Departamento de Nuevos Servicios Innovadores:

1.º El impulso de la tramitación inteligente de los procesos y procedimientos
administrativos de la Administración del Estado y su cooperación con las comunidades
autónomas y entidades locales.

cve: BOE-A-2024-22929
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a)